Contenido completo: 92623.pdf
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ISABEL ESPINOLA EN • LOS AUTOS CARATULADOS: "ISABEL ESPINOLA C/ COMCEL S.A. SI COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". AÑO 2019 N° 2126,-.. 10000 A.I. N°... .83 oooe Asunción, 07 de Marzo de 2022.- . VISTA-¿La acción de inconstitucionalidad presentada por los abogados Fátima Ruiz Díaz *Merelés y Héetor Ruiz Díaz Medina, en representación de la señora Isabel Espínola, contra el Acuerdo y Sentencia N° 28, de fecha 19 de julio de 2019, dictado por el Tribunal de Apelaciones t /en ini vu Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Caazapa, y,- CONSIDERANDO: QUE, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "(...) Citará (el actor] además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición (...) En todos los casos. la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción ". ... QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acio normativo,
sentencia definitiva o interlocutoria". • QUE, a fin de verificar la procedencia de la presente acción, debe señalarse que la acción de inconstitucionalidad es autónoma y por lo tanto debe observar principios rectores consagrados en el • marco normativo que regula los requisitos para su promoción. En ese sentido, el Art. 70 del Có digo Procesal Laboral que reza: "El poder conferido para determinado asunto, cualquiera que sean los términos, conlleva la facultad de intervenir en todos los incidentes del principal, interponer recu rso y ejercitar cuantos actos ocurrieren durante la secuela de la litis en todas las instancias, excepto aquellos reservados por el mandante o que requieren poder especial por la ley" QUE, en el caso de autos se presentan los abogados Fátima Ruiz Díaz Mereles y Héctor Ruiz Díaz Medina, en los autos caratulados: 'ISABEL ESPINOLA C/ COMCEL S.A. S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES ", pretendiendo invocar la intervención en la citada causa, sin agregar el poder habilitante para ejercer determinada representación. En es e sentido, cabe expresar que para la formulación de una proposición constitucional, es requisito indispensable el otorgamiento de poder suficiente para intervenir en este juicio en representación de quien alega ser
el mandante, y al no haberse acreditado suficientemente la representación invocada, ello constituye motivo suficiente para el rechazo in límine de la acción.-. QUE, esta Máxima Instancia Judicial ha sentado jurisprudencia a este respecto que confirma la tesis denegatoria de dar curso a la acción cuando la personería no se encuentra acreditada medi ante poder para el caso en concreto. Así ha expresado: "Los representantes sean legales o convencionales, deben acompañar con el primer escrilo los documentos que acrediten el carácter que invisten, salvo que se indique dónde se encuentran individualizados suficientemente (Dirección General de los Registros Públicos - Sección Poderes), en cuyo supuesto se podrán agregar posteriormente al expediente: o se trate de un caso urgente, en cuya hipótesis se aplican las regla s del Art. 60 del C.P.C.". QUE, en razón de no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma y la jurisprudencia de esta Sala, corresponde el rechazo de la acción.- QUE, en razón de no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma y la jurisprudencia de esta Sala, corresponde el rechazo de la acción.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por
presentado a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.—- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" le ación de inconstitucionalidad presentada por los abogados Fátima Ruiz Díaz Mereles y Héctor Ruiz Díaz Medina, en representación de la señora Isabel Espínola, contra el Acuerdo y Sentencia N° 28, de fecha 19 de julio de 2019/ dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Caazapá, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ.
← Volver a los resultados