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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR IGNACIO MARÍA DENIS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "RAMÓN IGNACIO VERA GONZÁLEZ Y OTROS S/ TENENCIA, TRÁFICO COMERCIALIZACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y ASOCIACIÓN CRIMINAL. EXPTE. N° 1•1-2-1-2018-8998". AÑO 2021 N° 1819.- 82 A.L. Nº.. • 0 0 00 nR Asunción, 07 de Marzo de 2022 - \ VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por Ignacio María Denis, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 412 de fecha OS de julio de 2021, dictado por el Tribunal de Sentencia Colegiado, y del A.I. N° 200 de fecha 23 de julio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala, ambos de esta Capital, y';..... CONSIDERANDO Que, se impugna la resolución dictada en primera instancia por la que se rechazó el pedido de sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva requerido a favor de Ignacio María Denis; asimismo, en contra del fallo del tribunal de apelaciones que confirmó la decisión apelada. Al respecto, manifiesta el accionante que han sido conculcadas las disposiciones contenidas en los arts. 4, 11, 16, 17, 19, 21, 46, 47 y 68 de la Constitución.-... Que, el Art. 557
del C.P.C. dice: "Citará (el actor) además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. ... En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la le y, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Que, analizada la pretensión, se advierte que el agravio del accionante guarda relación con el mantenimiento de las condiciones impuestas en las medidas cautelares en el proceso penal en el que se encuentra procesado. Al respecto, debe señalarse que cuestiones que hacen referencia a la enal, pueden hallar solución en el trascurso del proceso. En ese sentido, la acción es planteada e ontra de actos no definitivos y considerando que las resoluciones impugnadas fueron dictadas el POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de
las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Ignacio María Denis, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 412 de fecha O5 de julio de 2021, dictado por el Tribunal de Sentencia Colegiado, y del A.I. N° 200 de fecha 23 de julio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala, ambos de esta Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución ANOTAR y hotificar por céduł sos Ojeda Victor DT. Ministro
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