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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN | DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JORGE CRISTOBAL SOSA BRITEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "AGUSTIN RAMON ZARZA PIMIENTA C/ JORGE CRISTOBAL BRITEZ SOSA S/ REIVINDICACION DE INMUEBLE". N° 1502, Año 2021. 1. 13) 14 15 ESTAD СіБІ ICA CIVIL 2022 A.I.Nº..2S.. Asunción, 07 de Febrero de 2022.- co ¿perVISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por la Abg. Alba Portillo Ortiz, en Cosentación del señor Jorge Cristóbal Sosa Brítez, contra la S.D. N° 103, de fecha 19 de mayo d el dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, de la Circunscripción Judicial de Misiones, y contra el Acuerdo y Sentencia N° 028, de fecha 09 de junio del 2021, dictad o por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judici a. de Misiones, y; - CONSIDERANDO: Que, se agravia la accionante señalando que las citadas resoluciones fueron dictadas en abierta transgresión a las disposiciones contenidas en los artículos 16, 47 numeral 2), 247 y 256, segundo párrafo de la Constitución Nacional. Manifiesta que las resoluciones impugnadas denotan arbitrariedad, pues los juzgadores no realizaron un estudio pormenorizado de las probanzas arrimadas al proceso para aplicar la
ley en debida forma. En ese sentido, solicita la declaración de inconstitucionalidad de las referidas resoluciones. . El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derech o, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en término s claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a p artir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requis itos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2° "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in límine de
las acciones de inconstitucionalidad serán suscript os por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión e n cada caso en particular". Analizado el escrito de presentación de la acción se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que se consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el artícu lo 558 del C.P.C POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería de la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 1 ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad promovida por la Abg. Alba Portillo Ortiz, en representación del señor Jorge Cristóbal Sosa Brítez, contra la S.D. N° 103, de fecha 19 de mayo del 2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, de la Circunscripción Judicial de Misiones, y contra el Acuerdo y Sentencia N° 028, de fecha 09 de junio del 2021, dictado por el
Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Misiones; por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. LIBRAR oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, de la Circunscripción Judicial de Misiones, a fin de que romita los autos principales. - FIJAR días de notificaciones en Secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar. Ante mí: Ministro Dr. • Víctor Ríos Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. PODER DICIAL UDICIAL I
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