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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR MAURA GILL DE BENITEZ C/ ART. 251 DE LA LEY ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL 22 DE JUNIO DE 1909 Y EN CONTRA DEL ART. 7 INC. "A" DEL DECRETO N° 14.434 DE FECHA 28 DE AGOSTO DE 2001".- N° 1194/2021.- 2022 EST Ев. ,9 A.I.Nº:....29... Asunción, 8 de tebrero de 2022.- VISTASta acción de inconstitucionalidad presentada por la Sra. MAURA GILL DE BENIEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, contra el art, 251 de la Ley mal Detrato N° 14.434 de fecha 28 de Agosto de 2001", y;-. Organización Administrativa del 22 de Junio de 1909 y en contra del art. 7 Inc. "A" CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que los actos normativos impugnados infringen las disposiciones contenidas en los articulos 46, 47 y 109 de la Constitución Nacional.- el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución; tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo
establecido por las disposiciones de este capítulo".. Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".-. Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: I.- TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y tener por onstituido su domicillo
erren ugar senalado. - I.- ORDENAR/la agregación de las instrumentales presentada III.- DAR TRAMITE a la acción presentada por la Sra. MAURA GILL DE BENITEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, contra el art. 251 de la Ley de Organización Administrativa del 22 de Junio de 1909 y en contra del art. 7 Inc. "A" del Decreto N° 14.434 de fecha 28 de Agosto de 2001 IV.- CORRER Vista a la Fiscalia General del Estado. V. FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jur de cada semana, de conformidad a › dispuesto en el Art. 131 del C.P.O VI.- ANOTAR y agistrar. - Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. ANTONIO FRETES Dr. Victor Ries ojeda Ministro Julio C. Pavón Martina
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