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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 08 109.10 ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ARMANDO AGOSTINHO WEISS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ARMANDO AGOSTINHO WEISS C/ ODAIR ROBERTO NISCZAK Y OTRO S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO". AÑO 2021. Nº649. . A.I. NO 28 05/ CA CHAL ES 2022 Asunción, 8 de flbrero de 2022 03 EB Lópe VISTA: La Acción de inconstitucionalidad presentada por el Abog. V. Fabián López Segovia, R contra el A.I. Nº54 de fecha 05 de marzo de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civ il, o Comencial, Laboral y Penal - Segunda Sala - de la Circunscripción Judicial de Cagua y .... CONSIDERANDO: Que, tratándose la Acción de Inconstitucionalidad de una acción autónoma, deben observarse principios rectores consagrados en el marco normativo que regula los requisitos para su promoción.- ..- Que, el artículo 57 del C.P.C. dispone: Justificación de la Personería y Constitución y Denuncia de Domicilio: "La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en el artículo 47, y denunciar el domicilio real de la persona representada" Que, el Art. 12 de
la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".—- Que, se advierte que el Abogado V. Fabián López Segovia, en su escrito de presentación sostiene que se presenta a promover Acción de inconstitucionalidad por la intervención reconocida en los autos principales. Sin embargo, el accionante no acompaña a estos autos el instrumento que acredite representación alguna, siendo imposible acreditar la personería que tiene reconocida en instancias inferiores, con la sola invocación de la misma. Que, no se encuentran reunidos los requisitos previstos por los artículos 87 y 88 del C.O.J. y el Art. 57 del C.P.C., que faculta al abogado a representar a su mandante, por lo que el mismo carece d e representación procesal. Que, esta máxima instancia judicial ha sentado jurisprudencia a este respecto que confirma la tesis denegatoria de dar curso a la acción cuando la personería no se encuentra acreditada mediant e poder para el caso en concreto, así ha expresado: "Los representantes sean legales o convencionales , que se indique donde se encuentran individualizados suficientemente, (Dirección General de los
Registros Públicos - Sección Poderes), en cuyo supuesto se podrán agregar posteriormente al expediente; o se trate de un caso urgente, en cuya hipótesis se aplican las reglas del Art. 60 del Aun así, y en cuanto a los fundamentos y las resoluciones atacadas, se constata que el caso de autos, se constata una mera disconformidad con las resoluciones dictadas por Magistrados de otras instancias, circunstancia que no amerita la viabilidad de la presente acción.- Que, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales y a la jurisprudencia de esta Sala, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado.-. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la Acción de inconstitucionalidad presentada por el Abog. V. Fabián López Segovia contra/el A.I. Nº54 de fecha 05 de marzo de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil,/Comercial, Laboral y Penal - Segunda Sala - de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR
y notificar por cedula Dr. ANTONI Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Ame mí: os. Julio C. Pavón Martinez Secretari STCRPTARIA S
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