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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SALVADOR OVELAR DELVALLE EN LOS AUTOS CARATULADOS: "DIONISIO RAMON PEÑA Y EVANGELISTA VILLALBA DE PEÑA C/ SALVADOR OVELAR DELVALLE S/ RENDICIÓN DE CUENTAS" Año 2020, N° 912. - 09 08 A.I. N°....L..t... 100 PICA CIVIL ESTAD - 9 FEB. 2022 Asunción, 8 de febrero de 2022.- Roque LópeWISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Salvador Ovelar Delval le, 60/20 10 por derecho propío y bajo patrocinio de abogados, contra la S.D. N° 280, de fecha 5 de julio del 2 017, o dictada por eJuzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la Ciudao CorónelOviedo, y contra el Acuerdo y Sentencia N° 2 de fecha 27 de febrero del 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Segunda Sala de la Circunscripci? ?n Judicial de Caaguazú y, - CONSIDERANDO: Que la parte accionante alega que las resoluciones impugnadas infringen las disposiciones contenidas en el preámbulo y el artículo 137 de la Constitución Nacional. Que, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese
recaído. Citará además la norma, derech o, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en término s claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a p artir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. Entodos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisi tos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". —- Que, la Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su Art. 2° "Disponer que tanto el trámite como el rechazo "in límine" de las acciones de inconstitucionalidad serán suscri ptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión e n cada caso en particular" corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC.- POR TANTO,
la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 1 ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción promovida por el señor Salvador Ovelar Delvalle, por derecho propio y bajo patrocinio de abogados, contra la S.D. N° 280, de fecha 5 de julio del 2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la Ciudad Coronel Oviedo, y contra el Acuerdo y Sentencia N° 2 de fecha 27 de febrero del 2020, dictado por el Tribun al de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. LIBRAR oficio al Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificaciones en Secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- ANOTAR у registrar Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro PO SICIAL
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