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CORTE SUPREMA DE USTICIA 00 102. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JIN TAEK KIM EN LOS AUTOS CARATULADOS: "RECURSO DE QUEJA POR APEL. DENEG. INTERP. POR JIN TAEK KIM EN: MARIA ASUNCION CANELA DE SASAKI S/ SUCESIÓN". N° 1855, Año 2021.—-..... 22 21 2022, A.I.N°..t6. Asunción, 07 de Marzo de 2022.- 6118121 VISTAS Da acción de inconstitucionalidad presentada por Jin Taek Kim, por derecho propio → Y bajo patrocinio de abogado, contra el A.I. N° 224, de fecha 26 de abril del 2021 y A.I. N° 2 81, de fecha 19 de mayo del 2021, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala de la Capital, y contra el A.I. N° 837, de fecha 02 de agosto del 2021, dictado por la Sala Ci vil y Comercial de la Corte Suprema de Justicia, y; - CONSIDERANDO: Que, se agravia el accionante señalando que las citadas resoluciones fueron dictadas en abierta transgresión a las disposiciones contenidas en los artículos 16, 17, 47 y 256 de la Constitución Nacional. Manifiesta que los fallos impugnados denotan arbitrariedad, pues fueron dictados prescindiendo de los hechos arrimados al proceso y las probanzas que los sostenían. En ese sentido, solicita la
declaración de inconstitucionalidad de las referidas resoluciones. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derech o, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en término s claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a p artir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio, de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requis itos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". . La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2° "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscript os por los
ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión e n cada caso en particular" la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el artícu lo POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. - DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad promovida por Jin Taek Kim, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el A.I. N° 224, de fecha 26 de abril del 2021 y A.I. N° 281, de fecha 19 de mayo del 2021, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala de la Capital, y contra el A.I. N° 837, de fecha 02 de agosto del 2021, dic tado por la Sala Civil y Comercial de la Corte Suprema de Justicia; por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - LIBRAR oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Sexto Turno, de la Capital, a fin de que remita los autos principales. a lo dispuesto en
el Art. 13 PESAR a en Secretaria los martes y jueves de cada semana de conformidad. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro
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