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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GUILLERMO FEDERICO SANCHEZ RODRIGUEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "'TERMINAL OCCIDENTAL S.A. C/ GUILLERMO FEDERICO SANCHEZ RODRIGUEZ S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OTROS". N° 1218, Año 2021. г. ES 19 01 02 193% TICA CIVIL A.I. N°. 75 2022 MAR. Asunción, 07 de Marto de 2022- Franco VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. José Antonio Moreno 'Rodríguez, en representación del señor Guillermo Federico Sánchez Rodríguez, contra la S.D. N? ? 295, de fecha 20 de julio del 2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial d el Décimo Tercer Turno, de la Capital, y contra el Acuerdo y Sentencia N° 23, de fecha 06 de mayo del 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Capital, y; CONSIDERANDO: Que, la parte accionante promueve acción constitucional en contra de las resoluciones mencionadas más arriba, por las cuales, en Primera Instancia se resolvió hacer lugar a la demanda de cumplimiento de contrato y obligación de hacer escritura pública promovida por la firma TERMINAL OCCIDENTAL S.A. en contra del señor Guillermo Federico Sánchez Rodríguez (hoy accionante), y en consecuencia,
ordenó al demandado a suscribir la escritura pública traslativa de dominio del inmueble objeto del juicio y la imposición de las costas a la parte perdidosa. En Segunda Instancia , se resolvió confirmar, con costas, la resolución apelada. - Que, se agravia la parte accionante señalando que las citadas resoluciones fueron dictadas en abierta transgresión a las disposiciones contenidas en los artículos 16, 17 y 256 de la Constituci ón aduce que para el cómputo del plazo para otorgar la escritura pública, la Jueza se apartó de lo d ispuesto en la ley y, además, interpretó de forma manifiestamente equivocada el Art. 728 del C.C. y falló sobre hechos que no fueron mencionados por la demandante. Asimismo, alega que el Tribunal de Apelación no estaba debidamente integrado para fallar y las decisiones a las que han llegado los magistrados s e alejan abiertamente de la realidad de los hechos, obviando el texto del Contrato y constituyendo as? ? una decisión por mero capricho, antojadiza y violatoria del deber de los jueces de dictar resoluci? ?n conforme a la Constitución Nacional y a la Ley. Por tales motivos, solicita la declaración de inconstitucionalidad de las referidas resoluciones. ..... El Art. 557
del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derech o, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en término s claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a p artir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requis itos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". -. El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". -...- La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2° "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscript os 1 por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia, emitiendo su opinión e n cada caso en particular" Analizado el escrito de presentación de la acción se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que se considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el artícu lo 558 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería del recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. - ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. - DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad promovida por el Abg. José Antonio Moreno Rodríguez, en representación del señor Guillermo Federico Sánchez Rodríguez, contra la S.D. N° 295, de fecha 20 de julio del 2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Tercer Turno, de la Capital, y contra el Acuerdo y Sentencia N° 23, de fecha 06 de mayo del 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Capital, por los
fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. LIBRAR oficio al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Capital, a fin de que remita los autos principales. - FIJAR dias de notificaciones en Secretaria los martes y jueves de cada semana de contormidac a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P. ANOTAR y registr Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. . Victor Rios Ojeda Ministro pavon Abog. Jutto "Secretario CORTE SUEN
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