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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1,00 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CHRISTIAN ELISEO LÓPEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS:"CHRISTIAN ELISEO LÓPEZ C/ ALBERTO ALVAREZ BARRIOS Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". N° 2687, Año 2020. - A.I. N°.... .74 ES TADISTICA C 2022 MAR. Asunción, 07 de Marzo de 2022.- „ VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Carlos A. Méndez Gonzalez, y bajo patrocinio del Abg. Hernán Cardozo, en nombre y representación del señor Christi an ¿Eliseo López, contra la S.D. N° 131, de fecha 14 de marzo del 2018, dictada por el Juzgado de Pr imera Instancia en lo Civil y Comercial del Duodécimo Turno de la Capital, y contra el Acuerdo y Sentenci a N° 50, de fecha 02 de noviembre del 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Capital y, CONSIDERANDO: Que la parte accionante alega que las resoluciones impugnadas infringen las disposiciones contenidas en los artículos 16, 17, 46, 47, 132, 137 y 256 de la Constitución Nacional. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá
domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derech o, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en término s claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a p artir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requis itos En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". -..... La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2° "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscript os por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión e n cada caso en particular".- Analizado el escrito de presentación de la acción se constata
que la parte accionante ha POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. - 1 DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad promovida por el Abg. Carlos A. Méndez González, y bajo patrocinio del Abg. Hernán Cardozo, en nombre y representación del señor Christ ian Eliseo López, contra la S.D. N° 131, de fecha 14 de marzo del 2018, dictada por el Juzgado de Prim era Instancia en lo Civil y Comercial del Duodécimo Turno de la Capital, y contra el Acuerdo y Sentenci a N° 50, de fecha 02 de noviembre del 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Capital; por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. LIBRAR oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Duodécimo Turno de la Capital, Secretaría N° 23, a fin de que remita los autos principales. - ueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar. Ante mí:
Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor E Ministro Rios Cierta PODER 731. GYCERYARIA M SurgEy 2
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