Contenido completo: 92603.pdf
CORTE SUPREMA DEJUSTICIACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ELIN NAITZ PALMEIRA Y ELIEN NAITZ PALMEIRA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ELIN NAITZ Y ELIEN NAITZ PALMEIRA C/ PASTORA ALFONSINA GALEANO Y OTROS S/ DEMANDA POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO RURAL, RETENCION INMUEBLES POR COBRO DE MEJORAS E INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS" AÑO: 2021. Nº 965. A. I. Nº... 71 00 102 1 03104/05/5 Asunción, 07 de Marzo de 2022.- - 7 MAR. 2022 cO -a Acción de inconstitucionalidad promovida por los Abgs. Cristóbal Colman " Vargas y Carlos Antonio Colman Vargas en representación de Elin Naitz Palmeira y Elién Naitz Palmeira contra el A.I. N° 288 de fecha 11 de octubre de 2019, dictado por el Juzgado Si Penal de Garantías Nº01 de la ciudad de Salto del Guaira, Circunscripción Judicial de Canindeyú y contra el A.I. Nº112 de fecha 07 de abril de 2021 dictado por el Tribunal de Apelaciones Sala Multifueros de la Circunscripción Judicial de Canindeyú y; CONSIDERANDO: QUE, los impugnantes promueven acción constitucional contra el A.I. N° 288 de fecha 11 de octubre de 2019, dictada por el Juzgado Penal de Garantías NºOlde la ciudad de Salto del Guaira de la XV Circunscripción Judicial de la
Republica que resolvió entre otras cosas; "1.-No hacer lugar al Incidente de Declaración de la cuestión de puro derecho, del presente juicio peticionado por el Abog. Luis Fernando Estigarribia en representación de la parte actora por su notoria improcedencia y 2.- Declara operada la caducidad de la instancia en el presente juicio por no haber la parte actora instado su curso en esta instancia, habiendo transcurrido en exceso el plazo establecido en el art. 172 del C.P.C. 3- Imponer las costas del presente juicio a la parte actora. (sic)". En sede de Alzada se resuelve: "I) Declarar desierto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Luis Fernando Estigarribia en representación de Elin Naitzk Palmeira y Elien Naitzk Palmeira contra el punto 1 del A.I. N° 288 de fecha Il de octubre de 2019, dictado por el Juzgado de Garantías Nº01 de Salto del Guaira, Circunscripción de Canindeyú, y así mismo resuelve: III) No hacer lugar al Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Luis Fernando Estigarribia, en representación de Elin Naitzk Palmeira y Elien Naitzk Palmeira y en consecuencia Confirmar el punto 2 del A.I. N° 288 de fecha 11 de octubre de 2019 dictado por el Juzgado de
Penal de Garantías N° O1 de Salto del Guiara Circunscripción de Canindeyú, imponiendo las costas a la perdidosa". QUE, el Artículo 557 del C. P. C. dispone: "Citará [el actor] además la norma, derecho, exención, garantia o principio constitucional que sostenga haberse infringido, jundando en términos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" QUE, los accionantes alegan que tanto el fallo dictado el A-quem y el A-quo han salido única y exclusivamente del arbitrio de los jueces, vulnerando expresas normas constitucionales y legales que regulan el procedimiento civil. Afirman que existe el vicio de la arbitrariedad.../I... .../ll...judicial, ya que sus presupuestos de motivación han pasado por alto claras evidencias de l a causa que constituyen actuaciones idóneas que descalifican la decisión expuesta en los fallos impugnados, que no es otra cosa que la caducidad de la instancia en
el proceso principal, siendo así violatorias del art. 256 de la Constitución Nacional, por no estar fundamentadas en la Constitución ni en la Ley. - QUE, de las consideraciones expuestas por los accionantes, se infiere que las mismas no constituyen motivo suficiente para la viabilidad de la petición. En efecto, los fundamentos utilizados no acreditan fehacientemente lesión actual, efectiva y concreta a derechos constitucionales. Al respecto, corresponde clarificar que el control constitucional es una vía excepcional, de interpretación restrictiva y no equivale a una instancia ordinaria de revisión de decisiones judiciales, si no se demuestra vulneración a derechos de rango constitucional, a través de una crítica razonable de los fallos impugnados. procede poao eras dior alciando a dar la ereciano die la pacha de artirdi edad na inteligencia atribuida a los preceptos del derecho común (...) Esta tacha no tiene por objeto corrección en tercera instancia de sentencias equivocadas o que se estimen de tales sino que atiende solo a los supuestos de omisiones de gravedad extrema en que, a causa de ellas, las sentencias quedan descalificadas como actos judiciales (...)" (El Recurso Extraordinario por Sentencia Arbitraria, Abeledo-Perrot, 3- Edición, Buenos Aires, 1995, pág. 29).- teniendo pre, al no apso
cumplimiento a los re disis álido pes pol de di po de forma la presente acción. POR TANTO, la 0d CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por consitu do el domicilien no lugar spersoneria del recurrente en el carácter invocado y por devolucion de los la creación i lales prumentales presin das y auto da sus desplosi y debidamente autenticadas por el Secretario.- RECHAZAR "in límine" la Acción de Inconstitucionalidad presentada por los Abgs. Cristóbal Colman Vargas y Carlos Antonio Colman Vargas en representación de Elin Naitz Palmeira y Elién Naitz Palmeira contra el A.I. Nº 288 de fecha 11 de octubre de 2019, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N°01 de la ciudad de Salto del Guaira, Circunscripción Judicial de Canindeyú y contra el A.l. N-112 de techa 07 de abril de 2021 dictado por el Tribunal de Apelaciones Sala Multifueros de la Circunscripción Judicial de Canindeyú, por los fundamentos expuestos en el exordio de/la presente resolución. . ANOTAR y notificar por cedula NUNCALI Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Ante m
← Volver a los resultados