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CORTE SUPREMA DEJUSTICACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FERNANDO DANIEL IBAÑEZ GONZALEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: 'CARLOS ALVES DA SILVA C/ FERNANDO 02 03 DANIEL IBANEZ GONZALEZ S/ COBRO DE GUARANIES 00 ORDINARIO". Nº 2083 -ANO: 2021.- 3 21 20 ESTADISTICA A.I. N°....23 FEB Asunción, 04 de febrero de 2022- Cabello en nomhue y representación del St. Fernando Daniel Ibáñez González contra la S.D.Nº VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abg. Vidal F. Molinas 8, 1599, de fecha 98 de agosto de 2019, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil j Comércial del Quinto Turno de la capital y contra el Acuerdo y sentencia Nº41 de fecha 20 de mayo de 2021 dictado por el Tribunal de Apelación Civil y Comercial Primera Sala y,- CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que las resoluciones impugnadas infringen lo dispuesto en los arts. 9, 16, 47,137 y 256 de la Constitución Nacional. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio
constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Analizado el escrito de presentación de la acción se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado la norma que se considera vulnerada, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde
dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería del recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.-... ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRAMITE a la Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Abg. Vidal F. Molinas Cabello en nombre y representación del Sr. Fernando Daniel Ibáñez González contra la S.D.Nº 599 de fecha 08 de agosto de 2019, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de la capital y contra el Acuerdo y sentencia Nº41 de fecha 20 de mayo de 2021 dictado por el Tribunal de Apelación Civil у Comercial Primera Sala de la capital, por los fundamentos en el exordio de la presente resolución. LIBRAR oficio al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la primera sala de la capital, a fin de que remita los autos principales.-_- FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Apt. 131 del C.P.C. Dr.
ANTONIO FRETES Ministro Dr. Victor Rios Ministro Jullo c Pavón Martínez Secretario DICIAL SE JUDICIALI LA DE JUSTICIA
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