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CORIE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR NOEMI YAMBAY DE CARDENAS C/ ART. 1 DE LA LEY N° 4252/2010 "QUE MODF. LOS ARTS. 3°, 9° Y 10 DE LA LEY N° 2345/03". N° 2044 - AÑO 2021.- 21 no lie 00 0.102 03) 1071,96 A.I. N°:. RECIBIDO, ESTADISTIC Asunción, 04 de Febrero de 2022.- VISTO SEI pedido de suspensión de efectos formulado por la señora NOEMÍ YAMBAY DE CÁRDENAS, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, del Art. 1 de la Ley N° 4252/2010 "Que modifica los artículos 3º, 9º y 10° de la Ley N° 2345/03 De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector 9! Público? CONSIDERANDO: Que, la mencionada recurrente, en el escrito de promoción de la acción, solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "La interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio
irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación"..... Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la suspensión de efectos del Art. 1 de la Ley N° 4252/2010 "Que modifica los artículos 3°, 99 y 10° de la Ley N° 2345/03 De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público"; en relación a la parte accionante, la señora NOEMÍ YAMBAY DE CÁRDENAS, hasta tanto sea résuelta la presente acción de inconstitucionalidad planteada. ANOTAR y notifica Ante mí: Dr. ANTONIO FRETES Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro PODE SECRETARYA JUDICEN
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