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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 121/23 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIA AUXILIADORA INDUSTRIAL S.A. COMERCIAL E 435/19, DICTADA MACAL RISTERO DE AMBIENTE MINISTERIO Y DESARROLLO SOSTENIBLE (MADES)" N° 48 AÑO 2022.- RECIBIDO TADISTICA CIVIL MAR. 2022 LEELLE 69 A.I. N°:.. Asunción, 07 de Marzo de 2022.- fa facción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado Daniel COMERCIAL E INDUSTRIAL S.A. ( MACISA), en contra de la Resolución N° 435/2019, side fecha, Le de agosto de 2019, " Por la cual se adopta la norma PNA 4000219 "Gestion Ambfental en la construcción y operación de estaciones de servicios gasolineras y puestos de consumo propio", de cumplimiento obligatorio para el proceso de evaluación de proyectos de estaciones de servicios en el marco de la Ley N° 294/93" de Evaluación de Impacto Ambiental у sus Decretos reglamentarios, dictadas por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, que modifico la Ley N° 294/13 "De Evaluación de Impacto Ambiental y sus Decretos reglamentarios N° 453/13 y N° 954/13", у. CONSIDERANDO: la parte accionante refiere que los actos normativos impugnados son inconstitucionales porque violan los artículos 8, 9, 107,137 ,166 y 168 demás concordantes Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente.
Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha justificado concretamente la lesion constitucional alegada como tambien ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad у precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el articulo
554 del C.P.C.-...... POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería del recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado.-....- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Abogado Daniel Armando Vergara Martínez, en representación de la empresa MARIA AUXILIADORA COMERCIAL E INDUSTRIAL S.A. ( MACISA) , en contra de la Resolución N° 435/2019, de fecha 16 de agosto de 2019, " Por la cual se adopta la norma PNA 4000219 "Gestión Ambiental en la construcción y operación de estaciones de servicios gasolineras y puestos de consumo propio", de cumplimiento obligatorio para el proceso de evaluación de proyectos de estaciones de servicios en el marco de la Ley N° 294/93" de Evaluación de Impacto Ambiental y sus Decretos reglamentarios, dictadas por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, que modifico la Ley N° 294/13 " De Evaluación de Impacto imbiental y sus Decretos reglamentarios N° 453/13 y N° 954/13 CORRER vista a/la Fiscalía General del Estado.- FIJAR dias de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada semana , de conformidad a lo dispuesto en el Art 131 del C.P.C. ANOTAR
y registrar. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro LAL JUDICA
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