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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LIZ ANDREA ISABEL ACOSTA FLECHA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "HUGO ANDRÉS ORTIZ ALMIRÓN S/ VIOLENCIA FAMILIAR EXPTE N° 0-01-02-19-2018-160". AÑO 2.021, Nº 2453. 20 00 01 23 DECIBIDO A.I.N°: 67. IDISTICA CIVIL 2022 MAR. Asunción, 07 de Marzo del 2022.. : López Franco VISTO: El pedido de suspensión de efectos presentado por los abogados : Antono Éugenio Hermosilla Ledezma y Alberto Irala, en representación de Liz Andrea Isabel ›Acosta Flecha, en contra del A.I. N° 318 de fecha 30 de julio de 2021 dictad por el Juzgado SI Penal de Garantías N° 8, y del A.I. N° 372 de fecha 31 de agosto de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, ambos de esta Capital, conforme consta en el escrito de presentación de la acción de inconstitucionalidad, y;- CONSIDERANDO QUE, en el citado escrito la parte accionante solicita la suspensión de efectos del A.I. N° 318 de fecha 30 de julio de 2021 dictad por el Juzgado Penal de Garantías N° 8, y del A.I. N° 372 de fecha 31 de agosto de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, ambos
de esta Capital, hasta tanto se resuelva la acción de inconstitucionalidad conforme lo dispuesto en el art. 559 del CPC. . Respecto a la cuestión que en esta ocasión corresponde atender a esta Sala, el art. 559 del CPC, dispone: "Efectos de la demanda. La interposición de la demanda tendrá efecto suspensivo cuando se tratare de sentencia definitiva o de interlocutoria con fuerza de tal. En los demás casos no tendrá ese efecto salvo que, a petición de parte, la Corte Suprema así lo dispusiere para evitar gravámenes irreparables".-. QUE, en estas condiciones, estando cumplidos los requisitos exigidos por el art. 559 del citado cuerpo legal, y de no procederse a la suspensión de los efectos de las resoluciones impugnadas, podría producirse un gravamen irreparable, se procede a hacer lugar a lo POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE HACER LUGAR al pedido de suspensión de efectos del A.I. N° 318 de fecha 30 de julio de 2021 dictad por el Juzgado Penal de Garantías N° 8, y del A.I. N° 372 de fecha 31 de agosto de 2021, dictado por el /Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, ambos de esta Capital, en relación a
la parte accionante, hasta tanto sea resuelta la presente acción de inconstitucionalidad deducida. ANOTAR, registrar y ific pino mí: Cesar M. Diesel Junghanns • Ministro CSJ. g SECRETINA S SUINCELL Dr. Victor Rios Ojeda Min ADO Juilo C. Pavon Martínez
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