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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LIZ ANDREA ISABEL ACOSTA FLECHA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "HUGO ANDRES ORTIZ ALMIRON S/ VIOLENCIA FAMILIAR EXPTE N° 0-01-02-19-2018-160". AÑO 2.021, Nº 2453. Go C1 103 OSTICA CIVIL A. I. Nº......6E 2022 MAR. López Franco Asunción, 07 de Marzo de 2022.- ASisten VISTAS La acción de inconstitucionalidad promovida por los abogados Antonio Eugenio Hermosilla Ledezma y Alberto Irala, en representación de Liz Andrea Isabel Acosta Flecha, en contra del A.I. N° 318 de fecha 30 de julio de 2021 dictad por el Juzgado Penal de Garantías N° 8, y del A.I. N° 372 de fecha 31 de agosto de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, ambos de esta Capital, y, CONSIDERANDO QUE, la acción es presentada en contra de la resolución dictada por el tribunal de apelaciones que confirmó el A.I. N° 318 de fecha 30 de julio de 2021, dictado por el juzgado penal de garantías número 8, por el que se rechazó el incidente de nulidad planteado por la querella, se hizo lugar parcialmente al incidente de exclusión probatoria peticionado por la defensa y se hizo lugar al sobreseimiento provisional del encausado Hugo Andrés
Ortiz Almirón. Asimismo, refieren en su petitorio que solicitan la declaración de nulidad de ambas resoluciones, es decir, también impugna de inconstitucionalidad la resolución dictada en primera instancia. QUE, manifiestan los accionantes que las resoluciones impugnadas son arbitrarias y de modo evidente violaron las disposiciones establecidas en los arts. 137, 46, 256 segunda parte, 16, 17 inciso 9 y 268 de la Constitución, pues aplicaron erróneamente el derecho y emitieron decisiones sin fundamento en la carta magna ni en la ley, por el contrario decidieron en contra del texto legal.- El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art.557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin
más trámite la acción. El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".-.. La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" . QUE, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC.-.. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECONOCER la personería a los recurrentes en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.«- DAR TRAMITE a la acción presentada por
los abogados Antonio Eugenio Hermosilla Ledezma y Alberto Irala, en representación de Liz Andrea Isabel Acosta Flecha, en contra del A.I. N° 318 de fecha 30 de julio de 2021 dictad por el Juzgado Penal de Garantías N° 8, y del A.I. N° 372 de fecha 31 de agosto de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, ambos de esta Capital.- LIBRAR oficio, por secretaría, al Juzgado Penal de Garantías N° 8 de esta Capital, a fin de que remita los autos principales.- FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.-_ Dr. Minibtro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Jullo C. Pavón Martinez ICIAL JUDICIAL E RTE
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