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CORTE SUPREMA DE USTICIA 05 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR MARIA JOSE ARCE ODDONE Y PABLO EDUARDO SUAREZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "PABLO EDUARDO SUAREZ CELABE Y MARIA JOSE ARCE ODDONE DE SUAREZ S/ ESTAFA N° 1-1-2-15-2019-691". AÑO 2021 N° 1393. A.I. N....S... Asunción, 18 de febrero de 2022- VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad promovida por María José Arce Oddone y Pablo Eduardo Suarez Celabe, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogados, contra el A.I. N° 203, de fecha 03 de junio del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital, y; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que la resolución impugnada infringe las disposiciones contenidas en los Arts. 16, 137 y 256 de la Constitución Nacional. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derech o, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en término s claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de
nueve días, contados a p artir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" ... Analizado el escrito de presentación de la acción se constata que la parte accionante ha el Art. 558 del CPC. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentados a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido sus domicilios en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- 1 DAR TRAMITE a
la acción de inconstitucionalidad presentada por María José Arce Oddone y Pablo Eduardo Suarez Celabe, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogados, contra el A.I. N° 203, de fecha 03 de junio del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital. LIBRAR oficio, por Secretaría, al Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital, a fin de que remita los autos principales.- FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- ANOTAR y registrar Ante D Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ríos Ojeda Dr. Víctor Ministro Alog. Julio C. Pavón Martinez Secitaris POD * DICIAL GECRETARIA JUDICIALI
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