Contenido completo: 92593.pdf
20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SICINIO SAUCEDO ARCE EN LOS AUTOS CARATULADOS: "BERNARDINO MARCELINO CHAVEZ C/ SICINIO SAUCEDO ARCE S/ EJECUCION DE RESOLUCION JUDICIAL". Nº 2868. AÑO: 2019.- 102003104 A.I. Nº.. 65 202 Asunción, 07 de Marzo de 2022.- MAR. VISTA: Acción de Inconstitucionalidad presentada por Sicinio Saucedo Arce por derecho propio y bajo patrocinio de los Abogados Nelson Fretez y Liz Fabiola Arce contra S.D.Nº505/2018/01 de fecha 23 de noviembre de 2018 y su aclaratoria S.D.Nº 538/2018/01 de lecha, 1}i da diciembre de 2018 ambas dictadas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la tercera circunscripción judicial de la republica, sede Encarnació n y contra el Acuerdo y sentencia Nº51/19/03 de fecha 21 de noviembre de 2019 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial tercera Sala de la tercera circunscripción judicial de la republica у,- CONSIDERANDO: Que, los accionantes impugnan las resoluciones individualizadas más arriba, por las cuales se resolvió No hacer lugar con costas a la Excepción de nulidad e inhabilidad de titulo planteada por el Abog. Nelson Fretez en representación de Sicinio Saucedo Arce y Llevar adelante la ejecución promovida
por la Abg. María Antonieta Mendoza Cabral de Karajallo en representación de Bernardino Marcelino Chávez y así mismo, se hizo Lugar al Recurso de aclaratoria y se regularon los Honorarios Profesionales de la Abogada María Antonia Mendoza Cabral de Karajallo por los trabajos realizados en esa instancia en su carácter de patrocinante y procuradora en la suma de guaraníes veinte y cuatro millones (Gs. 24.000.000), estableciendo el 10% en concepto de I.V.A. suma a ser percibida por el citado profesional en su carácter de Agente de retención, el a Dos millones cuatrocientos mil guaraníes (Gs. 2.400.000). En Alzada se tiene por Desistido el Recurso de nulidad interpuesto y se confirma con costas la S.D.N° 205/2018/01 del 23 de noviembre de 2018 y su aclaratoria la S.D.Nº538/2018/01 de fecha 13 de diciembre de 2018 dictados por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer turno de la tercera circunscripción Judicial con sede en Encarnación. Sostiene en su escrito de promoción de la Acci? ?n de Inconstitucionalidad que Alzada se limita en confirmar la resolución de Primera Instancia en donde rechaza con costas la Excepción de Nulidad e inhabilidad de Titulo planteada por su parte y en consecuencia
se lleva adelante la ejecución promovida por la Abg. Ma. Antonieta Mendoza C Karajallo en representación de Bernardino Marcelino Chávez Paredes sin fundamentar el motivo real del rechazo ya que a su parte jamás le han intimado al pago de la deuda, menos por un oficial de justicia, violando de esta forma normas de rango constitucional, el debido proceso, el derecho a la defensa, sin que la otra parte haya cumplido con las documentaciones debidas para la obtención del título de propiedad que fuera objeto del contrato cuyo saldo fue base de la ejecuci? ?n. Fundamenta la acción en base a los arts. 16, 17 inc. 9 de la Constitución Nacional.- Que, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Citará (el actor) además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. ...En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfec hos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción." Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley,
acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, estudiados los fundamentos de la Acción incoada, surge que la parte accionante se ha limitado a exponer los hechos y actuaciones procesales ya analizados por los Magistrados intervinientes, sin justificar la correspondencia con las normas supuestamente conculcadas. No se ha demostrado lesión concreta a normas constitucionales, atención a que los agravios de la accionante únicamente traducen el desacuerdo con la decisión del caso, pretendiendo imponer un criterio de interpretación distinto al sostenido por los Magistrados intervinientes; de tal forma a reeditar en esta Instancia, cuestiones que han recibido oportuno estudio. en tal sentido, esta Sala viene sosteniendo en reiterados fallos que es improcedente pretender una tercera instancia a través de la Acción de Inconstitucionalidad, a fin de reanudar e l debate sobre cuestiones que han recibido oportuno tratamiento, ello debido a su carácter excepciona l que se encuentra sujeto a condiciones especiales y concretas siendo viable únicamente; existen violaciones de principios, derechos y garantías establecidas en nuestra ley fundamenta..-.. ...- Que, en relación al caso, resulta importante citar al Prof. Dr. Oscar Paciello Candia, que en un voto ha expresado: "(...) las discrepancias subjetivas que cualquiera de las partes pudieran tener con la
decisión impugnada no autorizan la promoción de una Acción de Inconstitucionalidad puesto que ello implicaría la apertura de una tercera instancia que, legalmente, es imposible..." (C.S.J.) Asunción, 8 de mayo, 1996. Ac. y Sent. N°147).- Que, en estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales, corresponde el rechazo de la Acción, sin más trámite.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería de los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. . ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.-. RECHAZAR "in límine" la Acción de Inconstitucionalidad presentada por Sicinio Saucedo Arce por derecho propio y bajo patrocinio de los Abogados Nelson Fretez y Liz Fabiola Arce contra la S.D.Nº505/2018/01 de fecha 23 de noviembre de 2018 y su aclaratoria S.D.Nº 538/2018/01 de fecha 13 de diciembre de 2018 ambas dictadas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la tercera circunscripción judicial de la republica, se de Encarnación y contra el Acuerdo y sentencia Nº51/19/03 de fecha 21 de noviembre / dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y
Comercial tercera Sala de la tercera circunscripción judicial de la republica, por los fundamentos expuestos en el exórdio de la presen te resolución.- ANOTAR y notificar por cedula.-... DT. ANTON O PRETES Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro mi: Jullo a . Pavón Martinez bucheranio PODER SACIAL SECRETARIA JUDICIAL; cos SUP
← Volver a los resultados