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18 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FLORENCIA ROMERO CANTERO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "FLORENCIA NOEMÍ ROMERO CANTEROS S/ HOMICIDIO DOLOSO Y OTROS". AÑO 2.021, Nº 2299. 18 A. I.Nº...SO Asunción, 18 de Febrero de 2022.- VISTA: La acción de inconstitucionalidad promovida por Florencia Romero Cantero, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 888 de fecha 13 de setiembre de 2021 y su aclaratoria el A.I. N° 891 de fecha 13 de setiembre de 2021, ambos dictados por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central, y; CONSIDERANDO Que, la acción va dirigida en contra del auto interlocutorio dictado por el tribunal de apelaciones que declaró inadmisible el recurso interpuesto por el Agente Fiscal de la Unidad N° 05 de la Fiscalía de la ciudad de Fernando de la Mora, y anuló de oficio el A.I. N° 802 de fecha 23 de julio de 2021, dictado por el Juzgado Penal de Garantías también de Fernando de la Mora; y contra el fallo que dispuso: "ACLARAR DE OFICIO el A.I. N° 888 de fecha 13 de setiembre de 2021 en relación al punto I debiéndose omitir la
palabra "admisible" de dicho apartado y el punto III debiendo consignar costas en el oren causado". Es así que se ordena el reenvío del proceso al juzgado que sigue en orden de turno para la prosecución de los trámites.- Que, la accionante manifiesta que se viola la obligación de fundar las resoluciones en la Constitución y en la ley, principio que se halla consagrado en el art. 256 de la ley fundamental, como también se infringe la regla contenida en el art. 17 numerales 8 y 9 de la Carta Magna que hacen al derecho al a defensa, en razón de que los miembros del tribunal de apelaciones la han dejado en estado de indefensión al anular la decisión del juzgado de garantías.- El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art. 557. - Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de
la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción. El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC.-.-. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE
RECONOCER la personería a la recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por Florencia Romero Cantero, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 888 de fecha 13 de setiembre de 2021 y su aclaratoria el A.I. N° 891 de fecha 13 de setiembre de 2021, ambos dictados por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central. LIBRAR oficio, por/secretaría, al Juzgado Penal de Garantías de Fernando de la Mora, a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art 31 del C.P.C. ANOTAR y regi Ante mí Gesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Rigo Ojeda Dr. Victor Ministro Dr. ANTONIO FRATES Minister Abog, Julio C. Pavón Martina Secretario PODER DICIAL JUDICIAL!
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