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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RODOLFO MAX FRIEDMANN ALFARO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "RODOLFO MAX FRIEDMANN ALFARO Y OTROS S/ LAVADO DE DINERO Y OTROS N° 313-2018". ANO 2.021, Nº 580.- 12123100/01 120121 BACBO ICA CIVIL A. I. Nº. 64 EST - 1 MAR. 2022 18 | -ópez Franco Asunción, 07 de Marto de 2022,- Asisten VISTA® La acción de inconstitucionalidad promovida por los abogados Guillermo Duarte Çacayelos y Santiago Lovera, en representación del señor Rodolfo Max Friedmann /Alfarozien contra del A.I. N° 46 de fecha 21 de enero de 2021, dictado por el Juzgado Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos del Segundo Turno, y del A.I. N° 15 de fecha 25 de febrero de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Penal Especializado contra Delitos Económicos y Crimen Organizado, ambos de esta Capital, y, CONSIDERANDO QUE, la acción es presentada en contra de la resolución dictada por el juzgado penal de garantías especializado en delitos económicos por el que se resolvió: 1. ORDENAR el secuestro de una obra de arte (...). II. ORDENAR el secuestro de un vehículo de la marca Foton (...). III Comisionar al Agente Fiscal (...) IV. DECRETAR LA INHABILITACIÓN Y/O
BLOQUEO DE LAS SIGUIENTES CUENTAS BANCARIAS (...) V. LIBRAR (...) VI. ANOTAR (...)" Asimismo, en contra del fallo del tribunal de apelaciones que dispuso la confirmación del auto interlocutorio recurrido. .- Los accionantes manifiestan en su escrito de promoción de la acción que las resoluciones impugnadas lesionan gravemente los arts. 16, 17 numeral 1; 46, 47 numeral 2) y 256 segunda parte de la Constitución. Además, sostienen la arbitrariedad cometida por los contra de parienio de se mengue dece a des de intes en jurídica del año 1997, la cual fue derogada por otra del año 2019.- El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art.557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos
estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción."..... El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- QUE, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería a los recurrentes en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado.—- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR
TRAMITE a la acción presentada por los abogados Guillermo Duarte Cacavelos y Santiago Lovera, en representación del señor Rodolfo Max Friedmann Alfaro, en contra del A.I. N° 46 de fecha 21 de enero de 2021, dictado por el Juzgado Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos del Segundo Turno, y del A.I. N° 15 de fecha 25 de febrero de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Penal Especializado contra Delitos Económicos y Crimen Organizado, ambos de esta Capital.- LIBRAR oficio al Juzgado Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos del Segundo Turno, a fin de que remita compulsas de los autos principales.- FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Aft. 131 del C.P.C.-.... ANOTAR y registrar. Dx. ANT FRET Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro ICIAL ~ SECRETARIA
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