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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA GONZALO MIXCO CRISTIANO Y DANIELA CARDONA NHEDERBERGER EN REPRESENTACION DEL BRUNO MIXCO CARDONA C/ ART. 29 DE LA LEY N° 1264/98 "GENERAL DE EDUCACION", ASI COMO CONTRA LA RESOLUCION 21 DE NOVIEMBRE DE 2013 Y RESOLUCIONES 46 DE FECHA L3 DE FEBRERO DE 2008, ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCION N° 33 DEL 24/02/2006, PUNTUALMENTE CONTRA DE SU ART. 1. IGUALMENTE, EN CONTRA DE LA EVENTUAL AOLICACION (A LAS RESULTAS DE LA PRESENTE ACCION) DEL ART. 1 DE LA RESOLUCION FECHA 13/02/2008, APLICACIÓN DEL ART. 1 DE LA RESOLUCION N° TAMBIEN CONTRA LA RESOLUCION N° 37885, LA RESOLUCION N° 22449 DE FECHA 29/12/2006 DICTADAS POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA" N° 2883 - AÑO 2021. . RE BIDO 1.18/19/20) ESTAD A.I. N°:....S.t. Asunción... 18 de tebrero de 2022- VISTO: espedido de suspensión de efectos formulado por Cristian Gonzalo Mixco Cristino у Daniela Cardona Niederberger -estos en nombre y representación de su hijo y menor Bruno Mixco Cardona-, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, del art. 29 dela Ley N° 1264/98 "General de Educación"; el art. 1 de la Resolución N° 745 de fecha 21 de noviembre de 2013; el art. 1
de la Resolución N° 46 de fecha 13 de febrero de 2008; el art. 1 de la Resolución N° 33 del 24 de febrero de 2006; la Resolución N° 37885 "Por la cual se aprueba el reglamento de la educación inicial en su versión actualizada"; la Resolución N° 22449 de fecha 29 de diciembre de 2006, y CONSIDERANDO: Que, los mencionados recurrentes en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos de los actos normativos impugnados de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Articulo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación". -..... Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. - POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la suspensión de efectos del art. 29 de la Ley N°
1264/98 "General de Educación"; el art. 1 de la Resolución N° 745 de fecha 21 de noviembre de 2013; el art. 1 de la Resolución N° 46 de fecha 13 de febrero de 2008; el art. 1 de la Resolución N° 33 del 24 de febrero de 2006; la Resolución N° 37885 "Por la cual se aprueba el reglamento de la educación inicial en su versión actualizada"; la Resolución N° 22449 de fecha 29 de diciembre de 2006: en relación a la parte accionante, Cristian Gonzalo Mixco Cristino y Daniela Cardona Niederberger -estos en nombre y representación de su hijo menor Bruno resuelta la presente acción de inconstitucionalidad planteada. -.. Dr. AN Ministrd Mini Ministro CS). JICKAL ojeda Jullo C. Pavon Martinez Secretario
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