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19 20 CORTE SUPREMA DE USTICIA 10033 TICA CIVIL ESTAD ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROMOVIDA POR TIRRENA SA INMOBILIARIA Y OTROS C/ LEY N° 6355/2019 " QUE MODIFICA LOS ARTS. 1, 2°, 4°, 7°, 13° Y 21 DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 2051/03 SUS MOD Y NORMAS RESPALDATORIAS EN ADELANTE REFERIDA COMO LEY N° 6355/2019 Y LAS MODF INTRODUCIDAS POR SU ART. 1 ALOS ARTS 1 NUM. 2, 13 Y 21". N° 3289 AÑO 2021. ALN°: 62. Asunción, 21 de febrero de 2022- acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado bajo patrocinio del Abg. FRANCISCO VIVEROS MACHUCA en no presentación de la firma TIRRENA SA INMOBILIARIA, y de sus accionistas y Pretores, LACTOR JUAN MARTINEZ GAONA, MARIA LORENA FINESTRA DE VICTOR JUAN MARTINEZ FINESTRA, MONSERRAT MARIA MARTINEZ FINESTRA y ANDREA MARTINEZ FINESTRA, contra la Ley 6355/2019 " Que modifica los arts. 1°, 2°, 4°, 7°, 13° y 21 de la Ley N° 5033/13 "Que Reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas
Activos у Pasivos de los Funcionarios Públicos у Amplia las Disposiciones de La Ley 2051/03 sus Modf. y Normas Respaldatorias en adelante referida como Ley N° 6355/2019 y las Modf introducidas por su Art. 1 a los arts. 1 Num. 2, 13 y 21", y;- CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringen las disposiciones contenidas en los Artículos 33, 36, 104, 137 y 283 de la Constitución Nacion. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos. reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capttulo".- Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a lo acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de
2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".—- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también han citado las porras que o naideran polheradas, exponionde car caridad y parecición de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, conformidad con el artículo 554 del C. P.C, . POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. . ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Abogado FERNANDO ZENA, bajo patrocinio del Abg. FRANCISCO VIVEROS MACHUCA en representación de la firma TIRRENA SA INMOBILIARIA, y de sus accionistas y directores; VICTOR JUAN MARTINEZ GAONA, MARIA LORENA FINESTRA DE MARTINEZ, VICTOR JUAN MARTINEZ FINESTRA, MONSERRAT MARIA MARTINEZ FINESTRA y ANDREA MARTINEZ FINESTRA, contra la Ley N° 6355/2019 "Que modifica los arts, 1°, 2°, 4°, 7°, 13° y
21 de la Ley N° 5033/13 "Que Reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y Amplia las Disposiciones de La Ley 2051/03 sus Modf. y Normas Respaldatorias adelante referida como Ley N° 6355/2019 y las Modf introducidas por su Art. i los arts. 1 Num. 2, 13 y 21 CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado FIAR dias de hotificación en Secretaría los martes y LeveS pada semana, de conformida a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C () Dr. Al CIES Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Sesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. vón Martinez
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