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CORTE SUPREMA BE JUSTICIA ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR VÍCTOR HUGO LLANO CASCO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "RODY ADAN GODOY Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA Y OTROS N° 115/2013", AÑO 2021, N° 1677. A. I. Nº...61 Asunción, 18 de febrero de 2022 EL VISTA: La acción de inconstitucionalidad promovida por Víctor Hugo Llano Casco, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 226 de fecha 3 de marzo de 2021, dictado por el Juzgado Penal de Garantías especializado en delitos económicos del primer turno, y contra el A.I. N° 172 de fecha 1 de julio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Pen al, Tercera Sala, de esta Capital, y; CONSIDERANDO Que, la acción es presentada en contra de la resolución dictada en primera instancia por la que se resolvieron todas las incidencias planteadas en audiencia preliminar y además la apertura del juici o oral y público. Asimismo, en contra del fallo del tribunal de apelaciones que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto. A este respecto, manifiesta el accionante que se ha vulnerado su derecho a la defensa garantizada en el art. 16 de la Constitución además de los
artí culos 17, 46,47 numerales 1 y 2, y 256. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art.557.- Requisitos de la demanda y plazo para infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción. "... El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha
citado las normas que consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado.—.. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por Víctor Hugo Llano Casco, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 226 de fecha 3 de marzo de 2021, dictado por el uzgado Penal de Garantías especializado en delitos económicos del primer turno, y contra el A.I. N 72 de fecha 1 de julio de 2021. dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala, d esta Capital.- LIBRAR oficio, por secretaría, al juzgado penal de garantías especializado en delitos económicos del primer turno de esta Capital, a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.—— ANOTAR y
registrar. Ante mí: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro ANTONIO FRETES Ministro Abog. Julio f. Pavon Martinez. Secrotario Od: CORTE SUY CENTARTA TUDICHAL D
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