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CORTE SUPREMA JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR NOEMI YAMBAY DE CARDENAS C/ ART. 1 DE LA LEY N° 4252/2010 "QUE MODF. LOS ARTS. 3', 9° Y 10 DE LA LEY N° 2345/03". N° 2044 • AÑO 2021........ A.I. N°:. 21. Asunción, 04 de frorero de 202_2. VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por la señora NOEMI YAMBAY DE CÁRDENAS, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, en contra del Art. 1 de la Ley N° 4252/2010 "Que modifica los artículos 3", 9" y 10° de la Ley N° 2345/03 De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público", y CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los articulos 6, 46, 47, 86 y 88 de la Constitución Nacional. . El articulo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las
disposiciones de este capítulo".-.... El articulo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalia General del Estado, de conformidad con el articulo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de
las instrumentales presentadas.- DAR TRAMITE a la acción presentada por la senora NOEMÍ YAMBAY DE CARDENAS, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, en contra del Art. 1 de la Ley N° 4252/2010 "Que modifica los articulos 3°, 9° y 10° de la Ley N° 2345/03 De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. WAR dias de notiticacion e cretaria los martes y juevos de cada s ena, de onformidad dispusto el Aft. 31 deNC.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mi: Dr. FRETE Dr. Vidorites Ojeda Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. FUCK TARIA JUICIALI ADa4 Socrel
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