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DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR HUGO ENRIQUE BASUALDO CAREAGA Y SONIO VIVIANA SOSA VELAZQUEZ DE GUILLERMO MARTIN BASUALDO SOSA C/ ART. 29 DE LA LEY N°1264/98 "GENERAL DE EDUCACION", ASI COMO CONTRA LA RESOLUCION N° 745 DE FECHA 21 DE NOVIEMBRE DE 2013 Y SE DEROGA LAS RESOLUCIONES 46 DE FECHA 13 DE FEBRERO DE 2008, ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCION N° 33 DEL 24/02/2006, PUNTUALMENTE CONTRA DE SU ART. 1. EN CONTRA DE LA RESOLUCION DE FECHA 13/02/2008, IGUALMENE CONTRA LA EVENTUAL APLICACIÓN DEL ART. 1 DE LA RESOLUCION N° 33 DEL 24/02/2006. TAMBIEN CONTRA LA RESOLUCION N° 37885, LA RESOLUCION N° 22449 DE FECHA 29/12/2006 DICTADAS POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA" N° 2715 - AÑO 2021. -..... ESTADATICA CIVIL A.I. N°:...?3 Asunción 18. de tebrero de 2022- me es orto ata su a sea a a propos dires sad re recie de "VISTO gel pedido de suspensión de efectos formulado por Hugo Enrique Basualdo ÎTi menor Guillermo Martin Basualdo Sosa-, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Sl abogado, del art. 29 de la Ley N° 1264/98 "General de Educación"; del art. 1 de la Resolución N° 745 de fecha 21
de noviembre de 2013; del art. 1 de la Resolución N° 46 de fecha 13 de febrero de 2008; del art. 1 de la Resolución N° 33 del 24 de febrero de 2006; de la Resolución N° 37885 "Por la cual se aprueba el reglamento de la educación inicial en su versión actualizada"; y de la Resolución N° 22449 de fecha 29 de diciembre de 2006, y; CONSIDERANDO: Que, los mencionados recurrentes en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos de los actos normativos impugnados de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación". - Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. - POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la
suspensión de efectos del art. 29 de la Ley N° 1264/98 "General de Educación"; de la art. 1 de la Resolución N° 745 de fecha 21 de noviembre de 2013; del art. 1 de la Resolución N° 46 de fecha 13 de febrero de 2008; del art. 1 de la Resolución N° 33 del 24 de febrero de 2006; de la Resolución N° 37885 "Por la cual se aprueba el reglamento de la educación inicial en su versión actualizada", y de la Resolución N° 22449 de fecha 29 de diciembre de 2006; en relación a la parte accionante, Hugo Enrique Basualdo Careaga • Sonia Viviana Sosa Velazquez -estos en nombre y representación de su hijo menor Guillermo Martin Basualdo Sosa- ANOTAR y notificar Ojeda Cesar M. Diesel Junghanns Ministre ESJ. Dr. Victor Dr. ANTONIO FEETA: Mirtetro 3 SECRETAPTA JUDICIALI caires SUM
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