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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JUAN CARLOS MUÑOZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "FERNANDO JAVIER NICORA LOPEZ, JUAN CARLOS LUCIANO MUÑOZ MENNA Y OTROS S/ ESTAFA. EXPTE n.º 1-1-2-31-2013-1481" AÑO 2021 N.° 1780. 512/2019 01 PECBOO STICA CIVIL o.9 9 107 0) A.I. N°....47. ..... Asunción, 16 de febrero de 2022 VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Juan Carlos Minatopor desecho propio y bajo patrocinio de abogados, en contra del A.1. N.º 292 de fecha 4 de junio de 2021, dictado por el juzgado penal de garantías, y del A.I. N.° 239 de fecha 09 ES el inte 1e 2021, dictal per el ribunal de apciaciones en lo peal, cuar sala, antos de a CONSIDERANDO: QUE, la acción es presentada en contra de la resolución del juzgado penal de garantías que resolvió incidentes y elevó la causa a juicio oral. Asimismo en contra del fallo del tribunal de apelaciones que rechazó por inadmisible el recurso de apelación general interpuesto. Al respecto, el Art. 557 del Código Procesal Civil dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así
como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su pelición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos. la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sir más trámite la acción".—...-....... En concordancia, el Art. 12 de la Ley N.° 609/95 expresa cuanto sigue: "Rechazo "in limine". No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la den anda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".— La Acordada N.° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstilucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Supremo de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".-..... QUE, analizado el escrito de presentación se
constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que consideran vulneradas, exponiendo con claridad su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC. ..- Por las razones expresadas en relación al cumplimiento de los requisitos legales para determir ar la admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad, corresponde dar trámite a la presente acción de inconstitucionalidad. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado a la accionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.— ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Juan Carlos Muñoz, por derecho propio y bajo patrocinio de abogados, en contra del A.I. N.° 292 de fecha 04 de junio de 2021, dictado por el juzgado penal de garantías, y del A.I. N.° 239 de fecha 09 de julio de 2021, dictado por el tribunal de apelaciones en lo penal, cuarta sala, ambos de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notilicar
por cédula. Dr Victor Rios Ojeda Ministro DE. ANTONIO FRETES Mintstro aod RICIAL SECRETARIA S
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