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CORTE SUPREMA IR JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR DIVISER S.A. Y JOSE EMILIO ENRIQUE GARCIA VIERCI, MARIA LETICIA VIERCI ALVAREZ Y EMILIO ENRIQUE GARCIA VERLANGIERI C/ LOS ART. 1, NUMERAL 2 INC. A), 13 Y 21 DE LA LEY N° 6355/19 "QUE MODIFICA LOS ART. 1, 3, 4, 7, 13 Y 21 DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS". N° 15 - AÑO 2022. 02 21 22/23 A.I. Nº:...40... ES CA CIVIL 2022 07 Asunción, 16 de tebrero. de 20z2.- B. VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por los abogados Antonio Villa, Berkemeyer, Martin Romero Paciello y Vivian Maldonado, en nombre y representación de DIVISERV S.A., José Emilio Enrique García Vierci (apoderado), María Leticia Vierci Alvarez (accionista, apoderada y vicepresidenta del Directorio) y Emilio Enrique García Verlangieri (accionista, apoderado y presidente del Directorio), del artículo 1, numeral 2, inciso a) y de los artículos 13 y 21 de la Ley N° 6355/2019 "Que modf. los arts. 1°, 3°, 4°, 7°, 13° y 21° de la Ley N° 5033/13 "Que reglamenta el art. 104 de la Constitución
Nacional, de la declaración de bienes y rentas, funcionarios públicos y amplía las disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modf. y normas Respaldatorias", у CONSIDERANDO: Que, los mencionados recurrentes en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. - Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación. —- Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la suspensión de efectos del artículo 1, numeral 2, inciso a) y de los artículos 13 y 21 de la Ley N° 6355/2019 "Que modf. los arts. 1°, 3°, 4°, 7°, 13° y 21° de la Ley N° 5033/ 13 "Que reglamenta el art.
104 de la Constitución Nacional, de la declaración de bienes y rentas, activos y pasivos de los funcionarios públicos y amplía las disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modf. y normas Respaldatorias"; en relación a la parte accionante, DIVISERV S.A., José Emilio Enrique García Vierci (apoderado), María Leticia Vierci Álvarez (accionista, apoderada y vicepresidenta del Directorio) y Emilio Enrique García Verlangieri (accionista, apoderado y presidente del Directorio), hasta tanto sea tesuelta la presente acción de inconstitucionalidad planteada. ANOTAR y notificar Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro *O.FO FLETES Cesar M. Diesel Junghanns Ministro Ministro CS). CIAL
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