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DEL A CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JOSE CARLOS REGUNEGA Y LUCIA MARIA GOROSTIAGA CABELLO EN REPRESENTACION DE MARTINA REGUNEGA GOROSTIAGA C/ ART. 29 DE LA LEY N°1264/98 "GENERAL DE EDUCACION", ASI COMO CONTRA LA RESOLUCION N° 745 DE FECHA 21 DE NOVIEMBRE DE 2013 Y SE DEROGA LAS RESOLUCIONES 46 DE FECHA 13 DE FEBRERO DE 2008, ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCION N° 33 DEL 24/02/2006, PUNTUALMENTE CONTRA DE SU IGUALMENTE, EN CONTRA DE LA EVENTUAL AOLICACION (A LAS RESULTAS DE LA PRESENTE ACCION) DEL ART. 1 DE LA RESOLUCION 46 DE FECHA 13/02/2008, IGUALMENE CONIKA EVENTUAL APLICACIÓN DEL ART. 1 DE LA RESOLUCION N° 33 DEL 24/02/2006. TAMBIEN CONTRA LA RESOLUCION N° 37885, LA RESOLUCION N° 22449 DE FECHA 29/12/2006 DICTADAS POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA" N° 2738 - AÑO 2021............... 02 00. 1,03 RE 00 ICA CIVIL ESTADIST 2022 A.I. N°: 51. Asunción,. ...de. febrero. ...de 20.22..- T 18. e VISTA: La/acción de inconstitucionalidad promovida por José Carlos Regunega «Caballero у Lucia María Gorostiaga Cabello -estos en nombre y representación de su ›hija menor Martina Regunega Gorostiaga-, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado contra el art. 29 de la
Ley N° 1264/98 "General de Educación", el art. 1 de la Resolución N° 745 de fecha 21 de noviembre de 2013; el art. 1 de la Resolución N° 46 de fecha 13 de febrero de 2008; el art. 1 de la Resolución N° 33 del 24 de febrero de 2006; la Resolución N° 37885 "Por la cual se aprueba el reglamento de la educación inicial en su versión actualizada"; la Resolución N° 22449 de fecha 29 de diciembre de 2006, y; CONSIDERANDO: Que, la parte accionante alega que los actos normativos impugnados infringen las disposiciones contenidas en los artículos 53, 74, 75, 76 y 137 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". ............. Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables,
ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". ...... Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. . POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentados a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado................ ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad promovida por José Carlos Regunega Lucia María Gorostiaga Cabello representación de su hija menor Martina Regunega Gorostiaga-, por
sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra el art. 29 de la Ley N° 1264/98 "General de Educación"; el art. 1 de la Resolución N° 745 de fecha 21 de noviembre de 2013; el art. 1 de la Resolución N° 46 de fecha 13 de febrero de 2008; el art. 1 de la Resolución N° 33 del 24 de febrero de 2006; la Resolución N° 37885 "Por la cual se aprueba el reglamento de la educación inicial en su versión actualizada"; la Resolución N° 22449 de fecha 29 de diciembre de 2006. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR dias de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. del C.P.C. ANOTAR у registrar. 11- ojeda Ministro Dr. FRE VICTO" Ministro Ministre CSJ. zood STEY2V1 CULTE E TOTAL
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