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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CRISTIAN CESAR TURRINI AYALA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "PRÓRROGA EXTRAORDINARIA SOLICITADA POR LA AGENTE FISCAL ELVA CÁCERES E ISACC FERREIRA EN: CRISTIAN CÉSAR TURRINI AYALA Y OTROS S/ VIOLACIÓN A LA LEY 1340/88 Y SUS MODIFICATORIAS N° 6628/2020" AÑO 2021 N° 1074. 02 103 A.I. N°.....44 ICA CHIL Asunción, 14 de febrero de 2022.- EST Es acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Jorge Marcial Conir Ni a 6 de seta de 86i 021, licito por arten ca ti yala, en g/ Delitos Económicos y Crimen Organizado, y; CONSIDERANDO QUE, efectuado el análisis preliminar, debe advertirse que tratándose la acción de inconstitucionalidad de una acción autónoma deben observarse principios rectores consagrados en el marco normativo que regula los requisitos para su promoción. En ese orden de ideas, el accionante señala en SU escrito que promueve la acción por la defensa de Cristian Cesar Turrini Ayala. De esa manera, pretende acreditar su personería con la que tiene reconocida en instancias inferiores.- QUE, el artículo 57 del C.P.C. dispone: Justificación de la personería y constitución y denuncia de domicilio: "La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá
acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en el artículo 47, y denunciar el domicilio real de la persona representada".- autónoma, y por tal razón no puede ser considerada un incidente del juicio principal y tampoco quien pretende promover una acción de inconstitucionalidad, de acreditar la representación invocada mediante poder especial o general. En el caso de autos, se constata que el accionante no ha cumplido con tal requisito conforme lo dispone la norma legal transcripta y que se halla en concordancia con los Arts. 87 y 88 del C.O.J., que faculta al abogado a representar a su mandante, en razón de que no ha presentado poder para promover esta acción, por lo tanto el abogado Jorge Marcial Ortiz Oviedo, con Mat. C.S.J. N° 46.756, carece de representación procesal, y en estas circunstancias corresponde el rechazo in limine de la presente acción sin más trámite. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Jorge Marcial Ortiz Oviedo, con Mat. C.S.J. N° 46.756, en representación de Cristian César Turrini Ayala, en contra del A.I. N° 36 de fecha
20 de abril de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en Delitos Económicos y Crimen Organizado, por los fundamentos expuestos en el éxordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. DE. ANTONTO PRI Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro CIAL •PIA usan
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