Contenido completo: 92571.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CRISTIAN CÉSAR TURRINI AYALA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "CRISTIAN CÉSAR TURRINI AYALA Y OTROS S/ TENENCIA SIN AUTORIZACIÓN Y TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES N° 1-1-2- 2020-6628 AÑO 2020 N° 2967. A.I. N°.... ESTA Asunción, 14 de Febrero de 2-022.- 15 VISTA. La acción de inconstitucionalidad presentada por los abogados Jorge Marcial 'Ortiz Oviedo; con Mat. CSJ N° 46.756, y Nery Villalba, con Mat. CSJ N° 31.624, invocando la representación de Cristian César Turrini Ayala, en contra del A.I. N° 17 de fecha 04 de (sinieiembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en Delitos Económicos y Crimen Organizado, y:- CONSIDERANDO QUE, la acción es presentada en contra de la resolución dictada por el tribunal de apelaciones que rechazó el anticipo jurisdiccional de prueba solicitado por la defensa técnica. Al respecto, manifiestan los accionantes que se han vulnerado los artículos 9, 16, 17, 46, 47, 137, 142 y 256 de la Constitución, pues la resolución impugnada limita y cercena sin fundamento ni justificación valedera el pleno goce del ejercicio del derecho a la defensa y del debido proceso.- QUE, efectuado el análisis preliminar, debe advertirse que tratándose la acción de inconstitucionalidad
de una acción autónoma deben observarse principios rectores consagrados en el marco normativo que regula los requisitos para su promoción. En ese orden de ideas, los accionantes señalan en su escrito que promueven la acción en nombre y representación de Cristian César Turrini Ayala, conforme testimonio poder que acompaña al presente escrito. QUE, el artículo 57 del C.P.C. dispone: Justificación de la personería y constitución y denuncia de domicilio: "La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en el artículo 47, y denunciar el domicilio real de la persona representada". QUE, al respecto conviene hacer notar que la presente acción es de naturaleza autónoma, y por tal razón no puede ser considerada un incidente del juicio principal y tampoco un recurso. En efecto, la tesis sostenida por esta Sala es la obligatoriedad que tiene todo aquel quien pretende promover una acción de inconstitucionalidad, de acreditar la representación invocada mediante poder general o especial. En el caso de autos, se constata que los accionartes no han cumplido con tal requisito conforme lo dispone la norma legal transcripta
y que se halla en concordancia con los Arts. 87 y 88 del C.O.J., que faculta al abogado a representar a su mandante, pues no han arrimado el poder respectivo, por lo tanto los abogados Jorge Marcial Ortiz Oviedo, con Mat. CSJ N° 46.756, y Nery Villalba, con Mat. CSJ N° 31.624 carecen de representación procesal, y en estas circunstancias corresponde el rechazo in limine de la presente acción sin más trámite. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por los abogados Jorge Marcial Ortiz Oviedo, con Mat. CSJ N° 46.756, y Nery Villalba, con Mat. CSJ N° 31.624, en contra del A.I. N° 17 de fecha 04 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en Delitos Económicos y Crimen Organizado, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar por cédula. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro CIAL JUDICI
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.