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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EMIL OSCAR MOREIRA PINTO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "LUIS CARLOS DA ROCHA Y OTROS S/ LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LA LEY 1340/88". AÑO 2020 N° 2723. 12/23/000 29/21 103 A.I. Nº.....41. Asunción, 14 de febrero de 2022. VISTA acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Carlos Alberto Rutfinelli, en representación del señor Emil Oscar Moreira Pinto, en contra del A.I .N° 873 de fecha 20 de julio de 2020, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 6, y del A.I. N° 255 de fecha 02 de setiembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala, "ambos de esta Capital, y; CONSIDERANDO QUE, la acción es ejercida en contra de la resolución dictada por el juzgado de garantías que rechazó el incidente de nulidad del acta de recepción de evidencias de fecha 2 de julio de 2020 planteado por la defensa de Emil Moreira Pintos. Asimismo en contra del fallo del tribunal de apelaciones que confirmó la resolución apelada. Al respecto, expresa el accionante en su escrito de presentación que fueron vulneradas las disposiciones establecidas en los arts. 17, 46. 47,247 y 256 de la Constitución.
. QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Citará (el actor) además la norma, derecho exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. ... En todos los casos, la Corte examinará previamente s i se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción ." QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". — QUE, efectuado el análisis de cumplimiento de los requisitos formales de la acción, se verifica que en el escrito de promoción no se justifica concretamente la conculcación de las normas de rango constitucional invocadas. En efecto, se observa que a pesar de su extensión sólo realiza transcripciones de normas, de la jurisprudencia y la doctrina, pero no explicado ni vinculado dicho sustento con la violación de las normas constitucionales. De esta manera, sus expresiones únicamente denotan una mera disconformidad con la decisión asumida por los magistrados tanto de primera como de segunda instancia; esta mera disconformidad es insuficiente para dar viabilidad
a la apertura de la instancia constitucional, pues se podrá discre par con los fundamentos de los jueces, pero mientras no se realice una conexión directa entre resolución y norma constitucional, dicha situación resulta insuficiente para sustentar una acción de esta naturaleza.- QUE, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las disposicione mencionadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido s domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Carlos Alberto Ruffinelli, en representación del señor Emil Oscar Moreira Pinto, en contra del A.I N° 873 de fecha 20 de julio de 2020, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 6, y del A.I. N° 255 de fecha 02 de setiembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala, ambos de esta Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Ojeda Cesar M. Diesel Junghanns Dr. Victor NI. ANTONIO FREIES Ministro Ministro
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