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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CARLOS MARCIAL SAMANIEGO AVILA CONTRA EL ART. 1 DE LA LEY N° 3542/2008 DE LA REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL, SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PÚBLICO. N° 991327 - AÑO 2020. A.I. N°:..... .15 RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL Asunción, 01 de febrero de 2022.- 0 2022 VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor CARLOS MARCIAL CISAIMANBEGO AVILA, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del Art. 1 de la Ley N° 3542/2008 que modifica el Art. 8 de la Ley N° 2345/2003 "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fis cal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público", y - CONSIDERANDO: Que, la parte accionante refiere que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 14, 46 y 103 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resolu ciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constit ución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia,
la acción de inconstitucionalidad e n el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".-.- Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitu cional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia defini tiva o interlocutoria".- Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad seran suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada c aso en particular" Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo co n claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artícu lo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada
al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRÁMITE a la acción presentada por el señor CARLOS MARCIAL SAMANIEGO AVILA, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del Art. 1 de la Ley N° 3542/2008 que modifica el Art. 8 de la Ley N° 2345/2003 "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema d e Jubilaciones y Pensiones del Sector Público CORRER vista a la Fiscalía General del Estado FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conforn midad a lo dispuesto en el Ait. (31 del C.P/C ANOTAR y registra wiistrot. Victor Ridg ojeda Ministro Ministro CSJ. SECRETABIA JUICIALI
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