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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SILVIA CONCEPCION ECHEVERRIA VDA DE ROLDAN C ART. 5 y 6 DE LA LEY 2345/2003 "DE REFORMA Y JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PÚBLICO". N° 1325 - AÑO 2020. RECIBIDO ESTADISTICA 0 1 F A.I. N°:… 14 Cynthia Schicli Asunción, 01 de Febrero de 2022- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por la señora SILVIA CONCEPCIÓN ECHEVERRIA VDA DE ROLDAN, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, en contra del Art. S y 6 de la Ley N° 2345/2003 "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público, y CONSIDERANDO: parte accionante refiere que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 14, 46, 47, 48, 102 y 103 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resol uciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constit ución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad e n el modo establecido por las disposiciones
de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitu cional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia defini tiva o Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que into el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad seran suscriptos p or lo linistros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada c aso e particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo co n claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artícu lo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio
en el lugar indicado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por la señora SILVIA CONCEPCIÓN ECHEVERRIA VDA DE ROLDAN, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, en contra del Art. 5 y 6 de la Ley N ° 2345/2003 "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Se ctor Público.- CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. . FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registr Miristrd Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. • SECRETARIA M JUDICIALA
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