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CORTE SUPREMA DE USTICIA RECIE DO ESTADISTICA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIA ESTEFANI AGUILAR OLMEDO C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01".- N° 1220/2020. 13 A.I.N°:. Asunción, 01 de febrero de 2022.- Opalia ASTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por MARIA ESTEFANI AGUILAR OLMEDO, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra art. 41° de la Ley N° 2856/06 "Que sustituye las Leyes N° 73/91 y 1802/01, de la Caja de ubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios y Afines del Paraguay", У;- CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el articulo impugnado infringen las disposiciones contenidas en los artículos 420, 47, 86, 88, 102, 109 y 137 de la Constitución Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se
dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". - Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como tambiên ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: I.- TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. . IL. - ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas I1l.- DAR TRAMITE
a la acción presentada por MARIA ESTEFANI AGUILAR OLMEDO, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra art. 41° de la Ley N° 2856/06 "Que sustituye las Leyes N° 73/91 y 1802/01, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios y Afines del Paraguay. IV.- CORRER Vista a la Fiscalia General del Estado. . V.- FIJAR dias de notiticación en Secretaria los martes semana, de contormitad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- registrar. "C). Ministro Dr. Phik ictor Rias Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. DICIAL
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