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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR PABLO RENE RIOS C/ ART. 1 DE LA LEY N° 3989/2010 (QUE MODIFICA LOS ARTS, 16 INC. F) Y 143 DE LA LEY N° 1626/2000), EL ART. 17 DE LA LEY N° 1626/00 Y EL ART. 251 DE LA LEY 22/1909" N° 311. AÑO 2021. ESTADIS 0 1 A.I. N°: .. .12 Cyathia Schiak Asunción, 01 de febrero de 2022.- VISTOS: Los escritos presentados por el señor Pablo René Ríos por derecho propio y bajo patrocinio de abogada que obran a f. 26 y 38 de autos, y Que, el señor Pablo René Ríos se da por notificado del Auto Interlocutorio N° 812 de fecha 02 de junio de 2021 que obra a f. 23 de autos e interpone recurso de aclaratoria solicitando que se aclare que la citada resolución tiene vigencia desde la fecha 02 de febrero de 2021, fecha en que en el mismo fue nombrado como Viceministro de Seguridad Interna en el Ministerio del Interior. El Art. 387 del C.P.C. dispone: "Objeto de la aclaratoria: Las partes podrán, embargo, pedir aclaratoria... con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo
sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio..." _. El Art. 388 del C.P.C. dispone: "La aclaratoria deberá pedirse dentro de tercero día de notificada la resolución, y deberá resolverse, sin sustanciación alguna, en el plazo de tres El Art. 131 del C.P.C. dispone: "Salvo los casos en que proceda la notificación por cédula, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, las resoluciones quedarán notificadas, en todas las instancias, el día martes o jueves inmediatamente subsiguiente a aquél en que fueron dictadas o el siguiente día hábil, si alguno de ellos fuere feriado."........ . No estando contemplado el Auto Interlocutorio N° 812 de fecha 02 de junio de 2021 en lo dispuesto en el Art. 133 del C.P.C. -por lo cual el mismo se notifica en los términos del Art. 131 del C.P.C.- y analizando las constancias de autos, se constata que la parte actora ha planteado el recurso de aclaratoria en fecha 25 de junio de 2021, habiendo vencido el plazo para plantearlo en fecha 09 de junio de 2021, a las 09:01 hs, de lo cual surge que ha
transcurrido en forma excesiva el plazo dispuesto en el Art. 388 del C.P.C. En consecuencia, y al no hallarse reunidos los requisitos exigidos por la Ley para la procedencia del Recurso, corresponde no hacer lugar al Recurso de Aclaratoria interpuesto por extemporáneo.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el señor Pablo René Ríos, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, contra el Auto Interlocutorio de N° 812 de fecha 02 de junio de 202l, de conformidad al exordio de la presente resolución. ANOTAR y registrar.- Ante mi Desacate 11 Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Jullo C. Pavon Marthez Secre Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. PODER DICIAL SECRETARIA «DICIALI SUF
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