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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR RUMBOS S.A. DE SEGUROS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "RAUL GIMENEZ BENITEZ Y OTROS C/ RAPIDO YGUAZU S.A. Y OTRO S/ IND. DE DAÑOS Y PERJUICIOS". AÑO 2021 N° 547. A.I. N°............ RECIBIDO ESTADISTICA DIVI Asunción, de Febrero de 2022- 0 1 FED 20:2 VISTO: El escrito presentado por el Abogado Juan Carlos Ayala Acuña, por la personería Cya ricihe teconocida en estos autos, que obra a f. 23/26, y;- CONSIDERANDO: Que, el citado recurrente interpone recurso de reposición contra el A.I. N° 1379, de fecha 23 de setiembre del 2.021, dictado por esta Sala Constitucional, por el cual resolvió, entre otras cos as, rechazar in límine la acción de inconstitucionalidad presentada. Señala que por dicha resolución se rechazó la acción planteada por su parte, por falta de fundamentación clara y precisa de la vulneración de los preceptos constitucionales invocados y por pretender abrir una tercera vía de revisión de las decisiones de otras instancias. Manifiesta que su parte fundó la acción en forma clara contra las resoluciones individualizadas, enumeró y fundamentó las garantías constitucionales violadas por los inferiores. Menciona que su parte ya no tiene opción alguna si no se revierten
las sentencias que materializaron la ejecución de una sentencia 19 años después. Sostiene que los argumentos utilizados para el rechazo de la acción son inadmisibles en esta causa, pues su parte ha cumplido con todos los requisitos legales para la admisión de la acción. Termina solicitando se ha ga lugar al presente recurso y se dé trámite a la acción planteada. Que, en virtud a lo solicitado por el recurrente, es oportuno traer a colación lo dispuesto por el Artículo 17 de la Ley N° 609 que dispone: "Las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Cort e Suprema de Justicia, solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o regulación de honorarios originada en dicha instancia, del recurso de reposición. No admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". Que, en lo referente a la reposición planteada, la cita legal trascripta precedentemente es clara y terminante, en el sentido que el recurso de reposición procede únicamente contra las providencias de mero trámite y las resoluciones de regulación de honorarios, situación no dada en el caso que nos ocupa, por lo que necesariamente no puede hacerse lugar a lo
solicitado. Que, se deduce que el recurso de reposición solicitado por el Abogado Juan Carlos Ayala Acuña, no se encuadra dentro de lo establecido en el Artículo 17 de la Ley N° 609/95, y en atenci ón a las razones que anteceden, corresponde el rechazo del recurso de reposición interpuesto, por improcedente. POR TANTO, la PODER SECERTARIA SUPRENT CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HÁCER LUGAR al recurso de reposición interpuesto por el Abogado Juan Carlos Ayala Acuña, por los motivos expuestos en el exardio de esta resolución.- ANOTAR y registrar Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. ANTONIO Mini Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Favor Martinez
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