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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR UNIVERSIDAD PRIVADA DEL GUAIRÁ C/ RESOLUCIÓN N° 166 DE FECHA 22 DE OCTUBRE DE 2015 "QUE REGLAMENTA LA LEY N° 499/2013 EDUCACIÓN SUPERIOR", EN SUS ARTÍCULOS 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 Y 16, ASI COMO LOS ARTS. 21 AL 27 Y 29; RESOLUCIÓN N° 747, DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE 2016; RESOLUCIÓN N° 690 Y RESOLUCIÓN N° 691, AMBAS DE FECHA 31 DE OCTUBRE DE 2016; RESOLUCIÓN N° 515/2020 DE FECHA 29 DE OCTUBRE DE 2020 Y LA NOTA N° 150/2021 DE FECHA 24 DE MAYO DE 2021. Expte. N° 1312. RECIEN ESTADIST 0 1 A.I. N°_ 09 2022.- Cynthia Asunción, 01 de Febrero de 2021.- VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por la Abg. ESTELA LOPEZ RECALDE en representación de la UNIVERSIDAD PRIVADA DEL GUAIRÁ, conforme al poder agregado en autos, de los siguientes actos normativos dictados por el CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR (CONES): 1) los Arts. 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 ,16, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 29 de la Resolución CONES N° 166 de
fecha 22 de octubre de 2015 "Que reglamenta la Ley N° 499/2013 - De Educación Superior", 2) la Resolución N° 747/ 2016 de fecha 25 de noviembre de 2016; 3) la Resolución CONES N° 690/2016 de fecha 31 de octubre de 2016 "Que dispone el levantamiento del proceso de intervención de la Universidad Privada del Guairá y aprueba el plan de trabajo y medidas correctivas a ser implementados bajo supervisión del Consejo Nacional de Educación Superior (CONES)"; 4) la Resolución N° 691/2016 de fecha 31 de octubre de 2016 "Que dispone el inicio del proceso caratulado: Universidad Privada del Guairá (UPG) S/ Proceso de clausura de filiales y carreras"; 5) la Resolución CONES N° 515/2020 de fecha 29 de octubre de 2020 "Que aprueba la guía para los proceso de creación de IES (Instituciones de Educación Superior) y aprobación de carreras de pregrado, grado y programas de posgrado (capacitación, especialización, maestría y doctorado)"; y, 6) la Nota CONES N° 150/2021 de fecha 24 de mayo de 2021; y,- CONSIDERANDO: Que, la mencionada recurrente solicita, en su escrito de promoción de la acción, la suspensión de los efectos de las disposiciones administrativas atacadas de inconstitucionales en base a las disposiciones del
Art. 553 del Código Procesal Civil. El artículo 553 del Cód. Proc. Civil dispone: "Efectos de la demanda. La interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada, salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución, se dictará de inmediato y sin sustanciación".- En primer término, corresponde hacer referencia a la determinación asumida en el auto que resolvió el trámite de la presente acción. En el estudio de la procedencia de la presente acción de inconstitucionalidad, fueron admitidas para su estudio los Arts. 1,2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15,16, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 29 de la Resolución CONES N° 166 de fecha 22 de octubre de 2015; la Resolución CONES N° 515/2020 de fecha 29 de octubre de 2020; y, la Nota CONES N° 150/2021 de fecha 24 de mayo de 2021, al verificarse el cumplimiento de los presupuestos formales establecidos en la Constitución y la ley, por parte de la accionante, respecto a estos actos normativos. Las demás disposiciones fueron rechazadas in limine
por falta de observancia al requisito de tiempo establecido en el Art. 551 del C.P.C. Así, respecto de los actos normativos que fueron admitidos para su control de constitucionalidad en la presente acción, no se evidencia peligro en la demora, ni que el cumplimiento de las disposiciones atacadas pueda ocasionar perjuicio irreparable a la solicitante, por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos por la norma transcrita más arriba, no procede la concesión de la medida solicitada. POR TANTO, la- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL NO HACER LUGAR a la medida de suspensión de efectos solicitada por la Abg. ESTELA LOPEZ RECALDE en representación de la UNIVERSIDAD PRIVADA DEL GUAIRA, conforme al poder agregado en autos, de los siguientes actos normativos dictados por el CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR (CONES): 1) los Arts. 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15,16, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 29 de la Resolución CONES N° 166 de fecha 22 de octubre de 2015 "Que reglamenta la Ley N° 499/2013 - De Educación Superior", 2) la Resolución N° 747/2016 de fecha 25 de noviembre de 2016; 3) la Resolución CONES N° 690/2016 de
fecha 31 de octubre de 2016 "Que dispone el levantamiento del proceso de intervención de la Universidad Privada del Guairá y aprueba el plan de trabajo y medidas correctivas a ser implementados bajo supervisión del Consejo Nacional de Educación Superior (CONES)"; 4) la Resolución N° 691/2016 de fecha 31 de octubre de 2016 "Que dispone el inicio del proceso caratulado: Universidad Privada del Guairá (UPG) S/ Proceso de clausura de filiales y carreras"; 5) la Resolución CONES N° 515/ 2020 de fecha 29 de octubre de 2020 "Que aprueba la guía para los proceso de creación de IES (Instituciones de Educación Superior) y aprobación de carreras de pregrado, grado y programas de posgrado (capacitación, especialización, maestría y doctorado)"; y, 6) la Nota CONES N° 150/202/ de fecha 24 de mayo de 2021, por las razones expuestas en el considerando de la presente resolución ANOTAR y notificar Ante mi: Dr. ANTONIO FRETES nistro . Víctor Rios Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. • Sulto C. Pavón Martinez PODER CORTE SUE SEORETAEIA TORECIAL casos S.R: veintiuno - 2021:No valer. EL: veintidos - 2022 -uülen. Abog quilo E. Payón Martin (sacroato
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