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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR UNIVERSIDAD PRIVADA DEL GUAIRÁ C/ RESOLUCIÓN N° 166 DE FECHA 22 DE OCTUBRE DE 2015 "QUE REGLAMENTA LA LEY N° 499/2013 - DE EDUCACIÓN SUPERIOR", EN SUS ARTÍCULOS 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 Y 16, ASI COMO LOS ARTS. 21 AL 27 Y 29; RESOLUCIÓN N° 747, DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE 2016; RESOLUCION N° 690 Y RESOLUCION N° 691, AMBAS DE FECHA 31 DE OCTUBRE DE 2016; RESOLUCIÓN N° 515/2020 DE FECHA 29 DE OCTUBRE DE 2020 Y LA NOTA N° 150/2021 DE FECHA 24 DE MAYO DE 2021. Expte. N° 1312. Año 2021. RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL A.IN°_ 08 0 1 FE /2022. 2022.- Asunción, 01 de Febrero de 2021.- VISTA:iliek acción de inconstitucionalidad presentada por la Abg. ESTELA LÓPEZ RECALDE en nombre y representación de la UNIVERSIDAD PRIVADA DEL GUAIRA, conforme al poder agregado en autos, contra los siguientes actos normativos dictados por el CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR (CONES): 1) los Arts. 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15,16, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 29 de la Resolución CONES
N° 166 de fecha 22 de octubre de 2015 "Que reglamenta la Ley N° 499/2013 - De Educación Superior", 2) la Resolución N° 747/2016 de fecha 25 de noviembre de 2016; 3) la Resolución CONES N° 690/2016 de fecha 31 de octubre de 2016 "Que dispone el levantamiento del proceso de intervención de la Universidad Privada del Guairá y aprueba el plan de trabajo y medidas correctiv as a ser implementados bajo supervisión del Consejo Nacional de Educación Superior (CONES)"; 4) la Resolución N° 691/2016 de fecha 31 de octubre de 2016 "Que dispone el inicio del proceso caratulado: Universidad Privada del Guairá (UPG) S/ Proceso de clausura de filiales y carreras"; 5) la Resolución CONES N° 515/2020 de fecha 29 de octubre de 2020 "Que aprueba la guía para los proceso de creación de IES (Instituciones de Educación Superior) y aprobación de carreras de pregrado, grado y programas de posgrado (capacitación, especialización, maestría y doctorado)"; y , 6) la Nota CONES N° 150/2021 de fecha 24 de mayo de 2021; y., CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que los actos normativos impugnados son inconstitucionales porque violan los artículos 9, 12, 14, 16, 17, 79 y 137 de la Constitución.
.- El Art. 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo" El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará tramite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".-.. La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su Art. 2°: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo "in límine" de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".—____ Es necesario aclarar de inicio que la viabilidad de la acción de inconstitucionalidad está supeditada al cumplimiento de los presupuestos formales establecidos en la Constitución y la ley; requisitos formales, de modo, tiempo y forma que deben ser observados
por los accionantes al momento de la promoción de la acción.—- Puntualmente, en atención a la pretensión deducida respecto a la Resolución N° 747 / 2016 de fecha 25 de noviembre de 2016; la Resolución CONES N° 690/2016 de fecha 31 de octubre de 2016; y, la Resolución N° 691/2016 de fecha 31 de octubre de 2016, debe aclararse que por imperio del Art. 551 del C.P.C. el plazo para promover la acción de inconstitucionalidad contra actos normativos de carácter particular es de seis meses. Es así que, del simple cotejo de la fecha en que fueran dictadas dichas resoluciones y la fecha de promoción de esta acción (09 de junio de 2021) se verifica que ha trascurrido en exceso el plazo para la promoción de la acción de inconstitucionalidad. Esta situación revela una indiscutible extemporaneidad en la presentación y, ello, define la suerte de las mismas.-..- Ahora bien, en cuanto a las demás disposiciones administrativas (Arts. 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8,9,10, 11, 12, 13, 14, 15,16, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 29 de la Resolución CONES N° 166 de fecha 22 de octubre de 2015; Resolución CONES N° 515/2020 de fecha 29 de octubre
de 2020; y, Nota CONES N° 150/2021 de fecha 24 de mayo de 2021), igualmente impugnadas por la accionante, se lee en la argumentación de la demanda que la misma afirma cuestiones y agravios de materia constitucional, citando las normas de dicho rango que serían contrariadas por estas, con exposición de sus fundamentos y alegación de una lesión que se dice causada por los actos impugnados. En tales condiciones, cumplidas las exigencias y previsiones establecidas por los Arts. 550 y siguientes del Código Procesal Civil y 12° de la Ley N° 609/95 debe darse tramite a la acción promovida contra los Arts. 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 ,16, 21, 22, 23, 2 4, 25, 26, 27 y 29 de la Resolución CONES N° 166 de fecha 22 de octubre de 2015 "Que reglamenta la Ley N° 499/2013 - De Educación Superior"; la Resolución CONES N° 515/2020 de fecha 29 de octubre de 2020 "Que aprueba la guía para los proceso de creación de IES (Instituciones de Educación Superior) y aprobación de carreras de pregrado, grado y programas de posgrado (capacitación, especialización, maestría y doctorado)"; y, la Nota CONES N° 150/2021 de
fecha 24 de mayo de 2021; y librar los oficios correspondientes, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad promovida por la Abg. ESTELA LOPEZ RECALDE, en nombre y representación de la UNIVERSIDAD PRIVADA DEL GUAIRÁ, conforme al poder agregado en autos, contra los Arts. 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15,16, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 29 de la Resolución CONES N° 166 de fecha 22 de octubre de 2015 "Que reglamenta la Ley N° 499/2013 - De Educación Superior"; la Resolución CONES N° 515/2020 de fecha 29 de octubre de 2020 "Que aprueba la quía para los proceso de crención de lES (Instituciones de Educación Superior) y aprobación de carreras de pregrado, grado y programas de posgrado (capacitación, especialización, maestría y doctorado)"; y, la Nota CONES N? ? 150/2021 de fecha 24 de mayo de 2021, actos normativos dictados por el CONSEJO NACIONAL
DE EDUCACION SUPERIOR (CONES); por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. CORRER traslado a la Fiscalía General del Estado y al Consejo Nacional de Educación Superior (CONES). FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- ANOTAR y notificar. Ante mí: Dr. ANTO Victor Ríos Ojeda Ministro martinez Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. miesp.vistiuno=2021 : EL: veintidos - 2022 • SECRETARTA Gors
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