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230)21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA DEL MAGISTRADO DR. GUIDO COCCO EN LOS AUTOS: RHP DE LOS ABGS. HORACIO A. PERONI Y CARLOS A. RECIBIDO ESTADISTIZA 01 7 Cynthis Schick PERONI EN: MIGUEL E. PAATS GRAU C/ BANCO u22 NACIONAL DE FOMENTO S/ RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y COBRO DE GUARANÍES". A.I. N......... .06. Asunción, O1 de febrero del 2.022.- Y VISTOS: La recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Christian Tuma, en representación de la Parte demandada, contra el Conjuez Guido Rubén Cocco Samudio, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, yi- CONSIDERANDO: El recusante invocó el Artículo 21, del Código Procesal Civil y manifestó que perdió la confianza debido a la falta de imparcialidad expuesta al momento de hacer uso de su facultad para fijar un plazo para intervenir en el proceso (fs. 17/18). El recusado elevó informe de rigor a fs. 19, -con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil- y negó las alegaciones por ser totalmente falsas e infundadas, además de no estar comprendidas entre las causales previstas en el Artículo 20, del Código Procesal Civil. Solicitó el
rechazo de la recusación.- De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 31, segundo U árrafo del Código Procesal Civil, en concordancia con el Sr ículo 28, inciso g), del Código de Organización Judicial, la Cor te Suprema de Justicia conocerá de la recusación de los «Mie mbros de los Tribunales de Apelación. En ése sentido presponde el estudio de los antecedentes relativos a la SUPREMA acusación planteada.- El Artículo 29, del Código Procesal Civil, estatuye: "(...) escrito se expresará la causa de la recusación y se pieru Actuaria DESpondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el Secretaria Judicial li- recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". El Artículo 30, del citado Cuerpo legal, preceptúa: "Si en escrito correspondiente no se cumplieren ...//л... Dr. Vianuel Dejenís Ramírez Candia LASTRO Alberto Martinez Simon Ministro Coner Strimes Guarany •../ll... los requisitos del Artículo anterior (...) la recusación será rechazada, sin darle curso, por el Tribunal competente para conocer de ella". Adentrándonos al análisis de la cuestión traída a estudio, tenemos que el recusante invocó el Artículo 21, del Código Procesal Civil, que reza: "Otros motivos de excusación. El juez también podrá excusarse cuando existan otras causas
que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza. Nunca será motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que intervengan en cumplimiento de su deber".- Aquí, cabe advertir, que no surgen siquiera argumentos válidos expuestos por el recusante. Se limitó a expresar como causal la pérdida de confianza, por haber fijado plazo en virtud a las potestades conferidas al Magistrado en el Artículo 146, del Código Procesal Civil. Por ello su alegación es imprecisa, ya que debe necesariamente configurarse como lo hemos expuesto más arriba, en algunos de los presupuestos establecidos en el Artículo 20, del Código Procesal Civil, que son los casos concretos en los que la Ley define qué será entendido como conducta parcialista y dentro del proceso en cuestión.- Por otra parte, se observa que el recusante pretende separar al Conjuez por motivos de "decoro y delicadeza", previstos en el Artículo 21, del Código Procesal Civil, 10 que hace por completo inviable, en razón que la citada norma establece el Derecho que puede ser utilizado por el Magistrado para separarse del Juicio cuando existan otras causales no enumeradas en el Artículo 20, del mismo Cuerpo legal, que le
impida pronunciarse con imparcialidad, alegando -en esos casos- motivos de decoro y delicadeza. Dicho Derecho es privativo de los Magistrados y constituye causal de excusación y no de recusación. Por tales motivaciones, corresponde rechazar la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Christian Tuma, en representación de la Parte demandada, contra el Conjuez Guido Rubén Cocco Samudio, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala; y devolver los autos al Tribunal de origen, en virtud al Artículo 33, del Código Procesal Civil. POR TANTO, la Excelentísima; . ...///...
REP CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REOBIDO ESTADISTICA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA DEL MAGISTRADO DR. GUIDO COCCO EN LOS AUTOS: RHP DE LOS ABGS. HORACIO A. PERONI Y CARLOS A. PERONI EN: MIGUEL E. PAATS GRAU C/ BANCO NACIONAL DE FOMENTO S/ RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y COBRO DE GUARANÍES". -II- Cynthia So CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Christian Tuma, en representación de la Parte demandada, contra el Conjuez Guido Rubén Cocco Samudio, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de conformidad al exordio de la Resolución.- DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar.- Alberto Martinez Simon Ministro Ande ning Guasage Dr. Manual Dejacio Ramírez Cand Ante mí: Secretaria Judicialn - CS.J. JUsTe Sobeescrito: 2022. Vole Rew. Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria JudicialII • C.S.J.
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