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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARCO ANTONIO ALCARAZ RECALDE EN LOS AUTOS CARATULADOS: "REINALDO JAVIER CABAÑA SANTACRUZ Y OTROS S/ LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340 - EXP. N° 7388 - AÑO 2018". N° 2783 - AÑO 2019. A.I. N%.......3. RECIBIDO ESTADISTICA 12 2022 Cynthia Schick Asunción, 12 de enero de 202Z.- VISTOS: Estos autos, y CONSIDERANDO: Que, según informe del Señor Secretario de fecha 07 de octubre de 2021 que obra a f. 267/268 de autos, la providencia de traslado de fecha 27 de diciembre de 2019, ha sido notificada a - —; Gloria Rossana López Ramírez y Luis Ricardo Yegros Fariña, según cédulas de notificación de fecha 10 de diciembre de 2020 (f. 208) y 14 de de 2021 (1. 211), respectivamente, no habiéndose presentado a contestarlo habiendo vencido el plazo que tenían para hacerlo en fecha 15 de junio de 2021, a las Así mismo, según cédula de notificación de fecha 12 de noviembre de 2020 (f. - Nelson Darío Barrios Avalos ha sido notificado del traslado dispuesto en autos, quien por escrito de fecha 17 de noviembre de 2020 que obra a f. 124 de autos, solicitó intervención, constituyó domicilio y solicitó caducidad
de la instancia, habiendo vencido el plazo que tenía para contestarlo en fecha 02 de junio de 2021 a las 09:01 hs. Por cédula de notificación de fecha 13 de noviembre de 2020 (f. 245), — José Alonso Meza ha sido notificado de la providencia de traslado, quien no se ha presentado a contestarlo, habiendo vencido el plazo que tenía para hacerlo en fecha 03 de junio de 2021, a las 09:01 hs.- - Alcides Villagra Giménez, Melchor Gaspar Cabrera Paredes, Wilder Carlile Amarilla y Cristhian Maximiliano Vazquez Menacho, han sido notificados en fecha 16 de noviembre de 2020, según cédulas de notificación que obran a f. 134, 135, 136 y 137 de autos, respectivamente, quienes se presentaron por escrito de •Nfecha 23 de noviembre de 2020 que obra a f. 139 de autos, a tomar intervencion y solicitar caducidad de instancia, habiendo vencido el plazo que tenían para contestar e traslado en fecha 09 de junio de 2021, a las 09:01 hs.- Del mismo modo, . :is Selva María Chaparro Delgado, Marcelo Ricardo Cabañas Santacruz, Hugo Martín Ríos y Humberto Rodriguez González, han sido notificados según cédulas de notificación de fecha 11 y 23 de diciembre de 2020, que
obran a f. 155, 163, 164 y 165 de autos, respetivamente, quienes no se han presentado a contestarlo, habiendo vencido el plazo que tenían para hacerlo en fecha 07 de junio de 2021, a las 09:01 hs.- Cabe mencionar que en autos ha recaído el A.I. N° 495 de fecha 04 de mayo de 2021, por el cual se resolvió "NO HACER LUGAR a los pedidos de declaración de caducidad de instancia" y el A.I N° 585 de fecha 13 de mayo de 2021, por el cual se resolvió "ACLARAR de oficio el apartado primero de la parte resolutiva del A.I. N° 495 de fecha 04 de mayo de 2021, el cual ha quedado firme en fecha 24 de mayo de 2021, a las Que, según el informe del Secretario de fecha , la providencia de traslado fue notificada é' - - Jorge De Jesús Rios González, según la cedula de notificación de fecha 11 de octubre de 2021 (f. 311), no habiéndose presentado a contestarlo, habiendo vencido su plazo que tenía para hacerlo en fecha 02 de noviembre de 2021, a las 09:01hs. - Así mismo, - Carlos Rubén Brites Torres у Sixto Ramón Arias Villalba, han sido notificados
en fecha 18 de octubre de 2021 conforme a los informes de las cedulas de notificación que obran a f. 288 (vlto) y 289 (vlto) de autos, habiendo vencido el plazo que tenían para contestarlo en fecha 01 de noviembre de 2021, a las .Diego Medina Otazu ha sido notificado en fecha 27 de octubre de 2021 (f. 271), quien no se ha presentado a contestarlo, habiendo vencido el plazo para hacerlo en fecha 21 de octubre de 2021, 09:01hs.- Que, el artículo 558 del Código Procesal Civil establece: "Trámite. ...Del escrito de demanda correrá traslado a la otra parte por el plazo de nueve días, y de los presentados por las partes se dará traslado por igual plazo al Fiscal General del Estado...". Así mismo, el artículo 149 del C.P.C. dispone: "Ampliación. Para toda diligencia que deba practicarse dentro de la República y fuera del lugar del asiento del juzgado o tribunal, quedan ampliados los plazos fijados por este Código a razón de un día por cada cincuenta kilómetros, para la región oriental, y de un día por cada veinticinco, para la Que, analizadas las constancias de autos y habiendo vencido el plazo que tenían para contestar el traslado
de la presente acción de inconstitucionalidad, corresponde se dé por decaído el derecho que han dejado de usar los demandados, de acuerdo a lo previsto en las normas citadas más arriba, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 150 del C.P.C.- POR TANTO, y en atención a las consideraciones que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el derecho que tenían Gloria Rossana López Ramírez, Luis Ricardo Yegros Fariña, Nelson Dario Barrios Avalos, Juan José Alonso Meza, Alcides Villagra Giménez, Melchor Gaspar Cabrera Paredes, Wilder Carlile Amarilla, Cristhian Maximiliano Vázquez Menacho, Selva María Chaparro Delgado, Marcelo Ricardo Cabañas Santacruz, Hugo Martín Ríos, Humberto Rodríguez González, Jorge De Jesús Ríos González, Carlos Rubén Brites Torres, Sixto Ramón Arias Villalba y Diego Medina Otazu para contestar el traslado dispuesto en la presente acción de inconstitucionalidad, estando a la fecha vencido el plazo para hacerlo.- CORRER vista a la Fiscalia General Ante mí: /Gesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Cust Anterie Garage f.bog. Julio C. Pavón Martinez Secretario CIAL SEARETAPIA CORTE SUFE JUDICHE! sos
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