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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVID APOR KASSEN MOHAMAD HIJAZI EN LOS AUTOS CARATULADOS: "KASSEN MOHAMAD HIJAZI S/ DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN N° 1-1-3- 1-2021-376". ANO 2021 N° 2606.- RECIBIDO A.I. N°.... .2. ESTADISTICA CIVI 06F 2022 Asunción, 06 de enero de 2022 CymnasAk La acción de inconstitucionalidad presentada por Kassen Mohamad Hijazi, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 653 de fecha 21 de setiembre de 2021, dictado por el Juzgado Penal de Garantías del segundo turno especializado en delitos económicos y crimen organizado, y del A.I. N° 120 de fecha 12 de octubre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, especializado en delitos económicos y crimen creanizado, y: CONSIDERANDO QUE, la acción es ejercida en contra del fallo de primera instancia que rechazó el incidente de nulidad de actuaciones deducido por el abogado Jorge Marcial Ortiz Oviedo, en representación de Kassen Mohamad Hijazi, como también en contra de la resolución dictada por el tribunal de apelaciones que confirmó la decisión del juzgado de garantías. Al respecto, manifiesta el accionante que las resoluciones cuestionadas de constitucionalidad conculcan directamente los artículos 12, 16, 17 incisos 1, 8
y 9; 34, 35, 36, 109,137 y 256 de la Constitución.-.... QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Citará (el actor) además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición ... En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción".-.... QUE, el Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" QUE, las argumentaciones de la parte actora en esta acción, no hacen sino reproducir apreciaciones que han merecido amplia consideración en las sentencias impugnadas, en la que los magistrados han aplicado la ley según su leal saber y entender, y con cuyas conclusiones se podrá concordar o no, pero que por sí mismas no autorizan el ejercicio de la acción de inconstitucionalidad pues no denotan apartamiento de las leyes ni valoración arbitraria de las normas constitucionales.-.-. QUE, el accionante pretende una revisión de las decisiones tomadas por los jueces de las instancias ordinarias, como
si fuera un recurso más. Esta vía de excepción solo se encuentra dirigida a verificar la existencia o no de alguna violación de normas de rango constitucional, circunstancia no comprobada en autos. Conforme a la pacífica y constante jurisprudencia referida al tema, esta Corte al analizar y decidir en la acción de inconstitucionalidad no lo hace como un Tribunal de Tercera Instancia. QUE, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las disposiciones mencionadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.—- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Kassen Mohamad Hijazi, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 653 de fecha 21 de setiembre de 2021, dictado por el Juzgado Penal de Garantías del segundo turno especializado en delitos económicos y crimen organizado, y del A.I. N° 120 de fecha octubre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, especializado en delitos económicos у crimen organizado, por los
fundamentos expuestos en el exordio de la presente ANOTAR y notificar Dr. ANIC Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro f.bog ulio C. Pavón Martinez Secretario Cesar M. Diesel Junghanns Ministro Sad. ICIAL SECRE DE JUSTICIA
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