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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RONNIER SANCHEZ ALONSO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "EXHORTO: RONNIER SANCHEZ S/ DETENCION CON FINES DE EXTRADICIÓN. EXPTE 01-01-03-01-2021-148", Año 2021, N° 2582. - RECIBIDO ESTAPISTICA LivI 05 P ^22 A.I. N°...O1...... Crushia Schir Asunción, 4 de enero de 2022- VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Abg. Hugo López, en representación de Ronnier Sánchez Alonso, contra el Acuerdo y Sentencia N° 68, de fecha 12 de octubre del 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Capital, y; CONSIDERANDO: Que, la parte actora aduce en sustento de su pretensión que la resolución impugnada lesiona las disposiciones contenidas en los artículos 16, 17,20, 137 y 256 de la Constitución Nacional, al no cumplir los juzgadores con el análisis exhaustivo de los argumentos esgrimidos en el recurso de apelación interpuesto, así como por la omisión de analizar la totalidad de los elementos de prueb a. Sostiene que, al margen de la carencia de fundamentación evidenciada, la resolución impugnada, además de violar las normas constitucionales citadas, trasgrede los tratados internacionales en mat eria de derechos humanos e incentiva la alta posibilidad de que Ronnier Sánchez. Alonso pueda
ser condenado a prisión perpetua. Concluye su escrito, solicitando la declaración de inconstitucionali dad de la referida resolución. .. Que, tratándose la Acción de Inconstitucionalidad de una acción autónoma, deben observarse principios rectores consagrados en el marco normativo que regula los requisitos para su promoción.- Que, el Art. 57 del C.P.C. dispone: JUSTIFICACION DE LA PERSONERIA Y CONSTITUCION Y DENUNCIA DE DOMICILIO: "La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en el Articulo 47, y denunciar el domicilio real de l a persona representada"...... Que, el Alt. 87 del C.O.). establece: "Toda persona fisica capaz puede gestionar personalmente en juicio, bajo patrocinio de abogado, sus propios derechos y los de sus hijos menores cuya representación tenga. Fuera de estos casos quien quiera comparecer ante los Juzgados y Tribunales de la República debe hacerse representar por procuradores o abogados matriculados" Que, el Art. 88 del mismo cuerpo legal en su parte pertinente dice: "...Los Jueces y Tribunales no darán curso a los escritos que se presentaren sin cumplir este requisito.. Que, de la cuestión sometida a estudio
de esta Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, se advierte que el Abg. Hugo López se presenta a promover acción de inconstitucionalidad en representación del señor Ronnier Sánchez Alonso. Sin embargo, el citado profesional no acompaña a estos autos el instrumento que acredite tal representación, siendo imposible acreditar la personer? ?a que tiene reconocida en instancias inferiores, con la sola invocación de la misma. Que, no se encuentran reunidos los requisitos previstos por los artículos 87 y 88 del C.O.J. y el Art. 57 del C.P.C., que faculta al abogado a representar a su mandante, por lo que el mismo carec e de representación procesal.- Que, para la interposición de una acción de esta naturaleza es necesario el cumplimiento de las normas legales, para el caso concreto no puede darse trámite favorable por faltar un elemento esenc ial cual es la "representación procesal", suficientemente probada. - Que, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECHAZAR "in Arts. 57 del C.P.C/, 87 y $8 del C.O.J. ANOTAR y notificar por cédul ímine" lá
acción de inconstitucionalidad presentada, de conformidad a los ANTONIO Iae1S Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Ministro Ministro CSJ. INAL VISAS 3O SZCRATARIA JUDICIALI 2
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