Contenido completo: 92547.pdf
118/121 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "Hábeas Corpus Reparador presentado por el Defensor Público Joaquín Díaz a favor del Sr. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ RODRIGUEZ". 15-09- Liliang Delvalle ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: deiscientos treinta yocha. En Asunción, República del Paraguay, a los Quince dias de del des de Setiembre del año dos mil veintidos, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros, Doctores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y ANTONIO FRETES, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "Hábeas Corpus Reparador presentado por el Defensor Público Joaquín Díaz a favor del Sr. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ RODRIGUEZ", a objeto de resolver la Garantía Constitucional planteada, de conformidad al Artículo 133 de la Constitución Nacional, у a las disposiciones de la Ley N° 1.500/99. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia - Sala Penal - resolvió plantear la siguiente: - CUESTIÓN: ¿ES PROCEDENTE LA GARANTIA CONSTITUCIONAL SOLICITADA?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y FRETES.- A la Cuestión planteada el Doctor Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Recurrió ante esta
Corte Suprema de Justicia el Defensor Público Joaquín Díaz e interpuso Hábeas Corpus Genérico favor del Sr. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ RODRIGUEZ, con sustento en el Art. 133 de la Constitución Nacional. FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN. El peticionante solicitó la presente Garantía Constitucional con sustento en el Art. 133 numeral 3 de la C.N en la modalidad de Hábeas Corpus Genérico. Respaldó su pretensión manifestando que el señor FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ RODRIGUEZ se encuentra privado de libertad ilegalmente.- ana PoPorotro lado refiere el accionante, que la prisión preventiva que pesa sobre su defendido ya se ha tornada ilegal, por haber sobrepasado la pena minima de 1 año prevista en el Art. 229, numeral 1, del Código Penal, en concordancia con el Art. 29 del mismo cuerpo legal, establecida para el hecho punible de Violencia familiar. A la fecha indica que el 18 de enero del 2022, ha compurgado la pena mínima de su defendido, en contravención al Art. 19 de la Constituciór ANTON "RETES Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO "Hábeas Corpus Reparador presentado por el Defensor Público Joaquín Díaz a favor del Sr. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ RODRIGUEZ".- INFORMES. La Juez Penal de Sentencias N°
8, de la Circunscripción Judicial de Central, Abg. Victoria Ortiz, informó entre otras cosas que, el Juzgado Penal de Garantías N° 2 de las Ciudad de Capiatá, a través del A.I. N° 1221 de fecha 30 de diciembre de 2019 decretó la Prisión Preventiva del señor FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ RODRIGUEZ. Por medio del A.l. N° 582 de fecha 11 de junio de 2020, revocó el A.I. N° 1221 de fecha 30 de diciembre de 2019, y sustituyo la prisión preventiva por arresto domiciliario. Por A.I. N° 942 de fecha 10 de agosto de 2020, se revoca el A.I. N° 582 de fecha 11 de junio de 2020 y decreta la Prisión Preventiva a la Penitenciaría Nacional de Tacumbu. Por A.l. N° 948 de fecha 11 de agosto de 2020 revoca el A.I. N° 942 de fecha 10 de agosto de 2020 y dispone medidas alternativas. Por A.I. N° 61 de fecha 18 de enero de 2021 revoca el A.I. N° 948 de fecha 11 de agosto de 2020 y decreta prisión preventiva. Por medio del A.I. N° 400 de fecha 13 de mayo del 2022 resuelve no hacer lugar a la revocatoria de la prisión preventiva. Por A.l. N° 153
de fecha 01 de febrero de 2021 ordena la apertura a juicio oral y público, y por A.l. N° 301 de fecha 13 de junio de 2022 se confirma el A.l. N° 400 en la que se resuelve no hacer lugar a la revocatoria de la prisión preventiva.—- MARCO NORMATIVO. Previamente corresponde manifestar que si bien la Garantía Constitucional fue presentada en la modalidad genérica, al alegar una supuesta privación de libertad ilegal, se la estudiara como reparadora, por lo que se le otorga el trámite y resolución correspondiente, por imperio del Art. 5 -última parte- de la Ley 1.500/99. El Hábeas Corpus Reparador previsto en el Art. 133 inc. 2 de la Constitución requiere para su procedencia una "privación ilegal de libertad".——- El Art. 19 de la C.N. establece que la prisión preventiva no podrá prolongarse por un tiempo mayor al de la pena mínima establecida para el delito según la calificación del hecho. El Art. 236 del Código Procesal Penal, en concordancia con la normativa constitucional dispone en su primera alternativa que en ningún caso la prisión preventiva podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada hecho punible en la ley. ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DE LA GARANTÍA
CONSTITUCIONAL. Corresponde HACER LUGAR al pedido de Hábeas Corpus en su modalidad reparadora, solicitado a favor del señor FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ RODRIGUEZ, por las siguientes consideraciones. A los efectos de analizar la ilegalidad de la prisión preventiva denunciada por el peticionante, se debe verificar la pena mínima prevista para el hecho punible por el cual está siendo sometido al proceso penal. La calificación jurídica atribuida al señor FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ RODRIGUEZ en el A.I. N° 153 de fecha 01 de febrero de 2021, por el cual se eleva la causa a Juicio Oral y Público, es la de VIOLENCIA FAMILIAR, hecho punible previsto en el Art. 229 del Código Penal en concordancia con el Art. 29 numeral 1 del mismo cuerpo legal.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "Hábeas Corpus Reparador presentado por el Defensor Público Joaquín Díaz a favor del Sr. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ RODRIGUEZ".- RECIBIDO 15-09-2022 ER Biliana Delvalle Tecnico o Asi mismo, cabe destacar que la calificación jurídica de referencia, no era epetante de carecer de definitividad, reconoce, en abstracto, una sanción penal que va de entre una mínima de (01) año y una máxima de seis (06) años de pena privativa de libertad. Se constató del informe del Juzgado precedentemente individualizado, que el peticionante se encuentra privado de libertad hace más de 2 años, contando solo el tiempo en que el mismo estuvo con prisión preventiva, ya que para que prospere el Hábeas Corpus Reparador ante la privación ilegal de libertad por cumplimiento de la pena mínima se tiene en cuenta a los efectos del Art. 19 de la Constitución Nacional únicamente el tiempo transcurrido como prisión preventiva, esto es reclusión en un Centro Penitenciario o similar, no así el tiempo que pasó el procesado bajo arresto en su respectivo domicilio, debido a que el citado artículo prevé expresamente que la reclusión que no puede exceder o sobrepasar la pena mínima es la prisión preventiva; a diferencia de lo que
ocurre en la etapa de ejecución donde sí se tiene en cuenta toda privación o restricción de libertad sufrida por el condenado para el cómputo definitivo y determinación de la fecha en la cual finalizará la condena (Art. 494 del Código Procesal Penal).- En este sentido, se comprobó que el señor FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ RODRIGUEZ, a la fecha, ha sobrepasado en reclusión la pena mínima de un año prevista para el hecho punible por el cual ha sido acusado. Por todo lo expuesto, la prisión preventiva que recae sobre el señor FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ RODRIGUEZ se ha tornado ilegal por haber sobrepasado el límite temporal dispuesto para la duración de la misma en la normativa constitucional (Art. 19) y legal (Art. 236 primera alternativa del Código Procesal Penal). En conclusión, corresponde HACER LUGAR, en esta causa, a la garantía constitucional planteada a favor del señor FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ RODRIGUEZ ya que se cumplen los presupuestos establecidos en los términos del Art. 133 inc. 2) de la Constitución Nacional, y en tal sentido LEVANTAR la reclusión dispuesta por el A.I. N° 61 de fecha 18 de enero de 2021, y ORDENAR su libertad. La disposición deberá hacerse efectiva estableciendo las medidas
adecuadas para garantizar su comparecencia en los actos procesales pendientes de realización, en la, causa en la que ha compurgado la pena mínima; y a los efectos dispuestos ORDENAR la medida cautelar de prohibición de salir del país, así como su Comunicación a la Autoridad Administrativa pertinente a fin de asegurar su sometimiento al proceso penal. Por otro lado, al hacer lugar al Hábeas Corpus Reparador y en consecuencia ordenar la libertad del señor FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ RODRIGUEZ, ya no corresponde que me expida en relación a los demás agravios expuestos. Es mi voto.- bail Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ANTONIO FRETES Ministro Di Wanuel Seresis Ramírez Candi MINISTRO "Hábeas Corpus Reparador presentado por el Defensor Público Joaquín Díaz a favor del Sr. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ RODRIGUEZ". VOTO DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Se presenta ante la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, el Defensor Público, Abg. Joaquín Díaz, en favor del señor Francisco Fernández Rodríguez, a efectos de solicitar se haga a lugar a la garantía constitucional del Habeas Corpus Genérico y, escrito mediante, en lo sustancial, manifestó cuanto sigue: que su cliente fue imputado por el hecho punible de Violencia Familiar, tipificado en el art
229 del Código Penal; que el mismo ha compurgado la pena mínima prevista para dicho hecho punible, por lo que corresponde su libertad; que la revocatoria de la prisión preventiva por cumplimiento de la pena mínima fue rechazada por el Tribunal de Sentencia y el Tribunal de Apelaciones; que consumada la condición de cumplimiento de la pena mínima debe operar la consecuencia jurídica prevista en el art. 19 de la Constitución Nacional; y que la privación de libertad era originariamente legítima, sin embargo, se tornó ilegal por el transcurso del tiempo.- Por providencia se tuvo por presentado al recurrente en el carácter invocado, por constituido su lugar señalado, se dio por iniciado el procedimiento del Hábeas Corpus en favor del señor Francisco Javier Fernández Rodríguez y se ordenó se libre oficio al órgano jurisdiccional competente, a efectos de que informe sobre la causa y así tomar una decisión en el marco de la presente garantía constitucional. Que, obran en autos los antecedentes judiciales del caso del señor Juzgado Penalde Sentendez Rodriguez, a unscripción te AN Francisco Javier Fernández Rodríguez, a través del informe elaborado por el Juzgado Penal de Sentencias N° 08 de la circunscripción judicial de Central, a cargo
de la Abg. Victoria Ortiz. Lo más relevante del mentado informe, a fin de tomar una decisión sobre el thema decidendum, es que el señor Francisco Javier Fernández Rodríguez, actualmente, se encuentra privado de su libertad por orden judicial. Si bien, inicialmente, se había dictado su prisión preventiva, a posteriori, fue beneficiado con medidas alternativas, empero, las mismas fueron revocadas, en la última oportunidad, por el Auto Interlocutorio N° 61 de fecha 18 de enero del 2021.-.. Ex post, la causa avanzó hasta la etapa de juicio oral y público, planteado la defensa técnica del procesado la revocatoria de la prisión preventiva, la cual fue negada por Auto Interlocutorio N° 400 de fecha 13 de mayo del 2022. Contra aquella resolución se interpuso un recurso de apelación, producto del cual emanó el Auto Interlocutorio N° 301 de fecha 13 de junio del 2022, por el cual el Tribunal de Apelaciones confirmó el Auto Interlocutorio N° 400 de fecha 13 de mayo del 2022.- Cabe resaltar que, obran en autos las copias de todas las resoluciones en base a las cuales el Juzgado Penal de Sentencias N° 08 de la circunscripción judicial de Central, a cargo de la Abg. Victoria Ortiz,
libró el informe respectivo.-.... La Garantía Constitucional de referencia se halla regulada en el art. 133 de la Constitución Nacional, el cual preceptúa: "...El Habeas Corpus podrá ser: ...2)
SUPREMA DE JUSTIÇIA RECBIDO 1 5-09-2022 "Hábeas Corpus Reparador presentado por el Defensor Público Joaquín Díaz a favor del Sr. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ RODRIGUEZ". Liliana Delvalle Mecnico deparador "libertad gervirtud del cual toda persona que se hallase ilegalmente privada de podrá recabar la rectificación de las circunstancias del caso. El magistrado ordenará la comparecencia del detenido, con un informe del agente público o privado que lo detuvo, dentro de las veinticuatro horas de radicada la petición. Si el requerido no lo hiciese así, el Juez se constituirá en el sitio en que el que se halle recluida la persona, y en dicho lugar hará juicio de méritos y dispondra su inmediata libertad, igual que si se hubiese cumplido con la presentación del detenido y se haya radicado el informe. Si no existiesen motivos legales que autoricen la privación de su libertad, la dispondrá de inmediato; si hubiese orden escrita de autoridad judicial, remitirá los antecedentes a quien dispuso la detención...". En concordancia, los arts. 19 y 26 de la Ley N° 1.500/99, prescriben, respectivamente, cuanto sigue: "Procederá el habeas corpus reparador en los casos en que se invoque la privación ilegal de libertad física de una persona"; "Caso de privación
de la libertad por orden escrita de autoridad judicial. Si el informe expresara que la persona se halla privada de su libertad en virtud de orden escrita de autoridad judicial, individualizando a ésta y acompañando esa orden escrita, el juzgado, previa verificación inmediata de la veracidad del informe, dentro del plazo de un día dictará sentencia definitiva rechazando el hábeas corpus reparador, remitirá los antecedentes a quien dispuso su detención y pondrá en conocimiento de todo ello a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Si el informe omitiera individualizar esa autoridad judicial o no acompañara la orden escrita respectiva, el juzgado dentro del plazo de un día dictará sentencia definitiva haciendo lugar al hábeas corpus y ordenando la inmediata libertad de la persona". Asimismo, el art. 5 de la Ley N° 1.500/99 establece: "...La errónea calificación del hábeas corpus no provocará su rechazo sino que el órgano jurisdiccional le imprima el trámite que corresponda". Ab initio, corresponde la aplicación del art. 5 de la Ley N° 1.500/99, en virtud del cual, el órgano jurisdiccional, puede recalificar correctamente el habeas corpus promovido, en caso de que quien lo plantee cometa un error con respecto a su calificación legal.
Lo cual ocurre en el caso sub examine.- En puridad, lo que se colige del escrito de promoción del hábeas corpus es que lo que se pretende es la rectificación de la supuesta privación de libertad, arbitraria e ilegal, del señor Francisco Javier Fernández Rodriguez, caso que se subsume, diáfanamente, en el hábeas corpus reparador y no el genérico, de conformidad al art. 133 numeral 2 de la Carta Magna. Los articulados supra transcriptos constituyen el marco normativo dentro del cual deberá circunscribirse el estudio de viabilidad o no del Habeas Corpus Reparador planteado.— Dada la especialidad de la acción presentada, la cual se refigre a la proteeción de un derecho fundamental como lo es la libertad de las personas, la NTONIO FRETES Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra "Hábeas Corpus Reparador presentado por el Defensor Público Joaquín Díaz a favor del Sr. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ RODRIGUEZ". Sala Penal, en todos los casos, imprime la celeridad que imponen la Carta Magna y la Ley N° 1.500/99 que la reglamenta. Conforme a las definiciones plasmadas en la norma fundamental y los presupuestos legales del Habeas Corpus Reparador, para su procedencia es requerida la presencia
de una ilegalidad en la privación de libertad de la persona, situación que, en caso de verificarse fehacientemente, debe ser inmediatamente corregida por afectar un derecho fundamental de la persona, cual es la libertad. mecanismo del Habeas Corpus se prevé como un correctivo de arbitrariedades que afectan directamente a la persona humana y que no admiten dilaciones, requiriendo una especial atención del órgano jurisdiccional. Ahora bien, no debe ser considerado como un medio impugnativo de resoluciones judiciales. Tanto la Constitución Nacional como la Ley N° 1.500/99 determinan reglas especiales que son deducidas de sus textos, a saber: 1) excepción a las reglas de competencia (porque puede plantearse ante cualquier Juez de Primera Instancia, incluso ante la propia Corte Suprema de Justicia); 2) legitimación procesal (puede presentarse tanto por la persona afectada como por interpósita persona, sin necesidad de poder); y 3) mínimas formalidades (reducción de los plazos procesales, aplicación del iura novit curiae, gratuidad y amplitud de facultades ordenatorias para los órganos jurisdiccionales competentes).— Con respecto a la procedencia o no del fondo de la garantía constitucional de Hábeas Corpus Reparador impetrada, no corresponde hacer lugar a la misma, en base a las siguientes consideraciones:- 1) La garantía constitucional ha
sido diseñada por el ciudadano convencional, quien elaboró la ley suprema de la República para solucionar situaciones de privaciones de libertad de facto, cuando las mismas poseen un origen espurio, no validadas por el sistema normativo ni dictadas por los órganos jurisdiccionales competentes. Empero, en el caso sub examine, no existe una privación de libertad ilegal generada de facto por alguna autoridad estatal, sino que es consecuencia de resoluciones judiciales dictadas por los órganos jurisdiccionales competentes; lo cual genera, automáticamente, la aplicación del art. 26 de la Ley N° 1.500/99, en virtud del cual, por imperio de ley, la Sala Penal del máximo Tribunal de la República se ve compelida a dictar sentencia definitiva rechazando el Hábeas Corpus Reparador. 2) La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia no puede erigirse en una indebida tercera instancia por vía de la presente garantía constitucional, sometiendo a revisión los fallos dictados por las instancias inferiores, producto de la intervención de los jueces naturales y competentes en el marco de la causa penal.- 3) La garantía constitucional del Hábeas Corpus no es una vía procesal a efectos de impugnar resoluciones judiciales o cuestionar actuaciones procesales,
CORTE SUPREMA 15 15-09- 2022 Liliana Delvalle "Hábeas Corpus Reparador presentado por el Defensor Público Joaquín Díaz a favor del Sr. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ RODRIGUEZ" ві пути Lai ' pansello la ley procesal penal prevé los recursos e incidentes pertinentes, a fin de satisfacer las pretensiones del justiciable.- 4) Cabe recordar que, el procesado se encuentra privado de su libertad en virtud de la imposición de una medida cautelar, siendo la privación de libertad reformable, incluso de oficio, en cualquier momento, por lo que no existe impedimento legal alguno para que el mismo recurra por las vías pertinentes, ante los órganos jurisdiccionales competentes, en el marco de su ambito natural de discusión -la causa penal principal-.....- 5) Más bien, lo que se colige, subrepticiamente, es la mera disconformidad con lo resuelto por los órganos jurisdiccionales, no siendo éste un supuesto que viabilice el planteamiento de la garantía constitucional del Hábeas Corpus Reparador.- 6) La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no puede pretender subrogarse las competencias de los órganos jurisdiccionales naturales de la causa, so pena de desvirtuar la garantía constitucional del Habeas Corpus Reparador. Recuérdese que, el art. 26 de la Ley N° 1.500/99 y el in
fine del numeral 2) del art. 133 de la Carta Manga formulan imperativamente el rechazo de la garantía y la remisión de los antecedentes al órgano jurisdiccional que ordenó la privación de libertad. 7) La aplicación del art. 26 de la Ley N° 1.500/99 es concordante con el art. 19 del mismo plexo normativo, no contradictorio, puesto que, conforme a las técnicas de la hermenéutica jurídica, el intérprete de la ley debe optar por la interpretación que armonice el sistema normativo, no por aquella que genere antinomias. Es decir, el art. 19 de la Ley N° 1.500/99 ordena que se otorgue la libertad del justiciable en caso de que exista una privación de libertad ilegal, empero, la misma no es tal si existen resoluciones jurisdiccionales de los magistrados competentes que así lo ordenen.- 8) No se opta por la primacía del articulo infraconstitucional -art. 26 de la Ley N° 1.500/99- por encima del constitucional -art. 19 Constitución Nacional-, sino que se rechaza el Hábeas Corpus Reparador por existir una privación de libertad legal, a efectos de que el justiciable plantee la aplicación de la Constitución y la ley por la vía procesal idónea para satisfacer su pretensión. No pudiendo tergiversarse
el sistema de justicia, elucubrando o distorsionando vías procesales inidóneas para dar cabida a anhelos procesales improcedentes.- Abg Maria Pongfi Uno de nuestros ex ciudadanos convencionales, ex miembro del Congreso de la República, redactor de la ley que regula la garantía del Hábeas Corpus, connotado jurista y constitucionalista, Dr. Evelio Fernández Arévalos, refiere: "La solución establecida por el artículo 26 se ajusta a la normativa der artículo 133 de la Constitución Nacional y del artículo 19 de la Ley N° 1500/99: el hábeas corpus reparador es procedente solamente cuando la privación de libertaa fisica es ilegal situacion que escapa al caso en que haya una ortan estill ANTONIO FRETES Ministro #Dr. Manuel Dejesús Ramíres Candi Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra MINISTRO "Hábeas Corpus Reparador presentado por el Defensor Publico Joaquín Díaz a favor del Sr. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ RODRIGUEZ". autoridad judicial... Dicho en otros términos, si media orden judicial escrita que ordena la detención o arresto, se ha cumplido con el recaudo fundamental establecido en el artículo 12 de la Constitución Nacional, y si se pretende discutir la legalidad de esa orden de detención o arresto, los códigos procesales establecen las reglas que han de aplicarse para el efecto.
Pretender que la cuestión se dirima en una acción de habeas corpus reparador, implicará subvertir principios que dicen relación con el debido proceso (interés, legitimación, recurribilidad de las decisiones judiciales, jerarquía de los órganos jurisdiccionales, preclusión de las diferentes etapas procesales, bilateralidad, derecho de defensa, etc.). Como hemos visto, la aplicación mecánica del artículo 137 de la Constitución Nacional por la sala Penal o por la misma Corte Suprema de Justicia, no le habilita en un procedimiento de hábeas corpus, a dejar sin efecto resoluciones judiciales" 10) Asimismo, el connotado constitucionalista internacional, Dr. Néstor Pedro Sagués, expresa: "...el derecho constitucional a no ser detenido ni arrestado sin orden escrita de autoridad competente, base del hábeas corpus, debe ejercerse de conformidad con las leyes que reglamentan su ejercicio, y en tal sentido son los códigos procesales o las leyes específicas los que prevén el trámite para impugnar, mediante los recursos ordinarios, las detenciones dispuestas por los magistrados en violación al derecho vigente. El hábeas corpus no debe convertirse en una especie de atajo para evitar el tránsito por la vía procesal regular"2 En atención a las consideraciones expuestas, y ante la ausencia de los presupuestos requeridos en el art. 133 Inc.
2) de la Constitución Nacional y los arts. 19 y 26 de la Ley N° 1.500/99, corresponde el rechazo del presente Habeas Corpus Reparador. Es mi voto.- A su turno, el Ministro ANTONIO FRETES, manifiesta que se adhiere al voto de la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS por compartir los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE. todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: .-.- Ante mí: TONO PRETES Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Đi. Manuel Pajesús Ramírez Caner MINISTRO Alg. Kacine Pononi Efereta 1 Fernández Arévalos, Evelio, Derecho Procesal Constitucional, Ed. La Ley Paraguay, año 2012, pá gs. 214 y 215 2 Sagués, Néstor Pedro, Derecho Procesal Constitucional, Hábeas Corpus, Tomo IV, ed. 3, Ea. Astre a, año 1998, págs. 149 y siguientes
CORTE SUPREMA BR USTICIA "Hábeas Corpus Reparador presentado por el Defensor Público Joaquín Díaz a favor del Sr. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ RECIBIDO RODRIGUEZ".- 15-09- 2022 Liliana Delvalle Tecnico ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO:...3.8.-.. Asunción, 1S de detiembre de 2022.- VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la; —_. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- RECHAZAR, el Hábeas Corpus Reparador presentado por el Defensor Público Joaquín Díaz a favor de FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ RODRIGUEZ, por los motivos y con los alcances expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2.- ANOTAR, registrar y notificar.- Cami Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ANTONIO MAZTES Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Canci: MINISTRO 2na Pononi cretaria
← Volver a los resultados