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1 “Ministerio Público c/Florentín Céspedes Aguirre s/S. H. P. de Estafa, Lesión de Confianza y Apropiación”.- A.I. VISTO: el Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. Derlis Martín Escudero, contra el tercer punto del A.I. N° 168 de fecha 27 de mayo del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial de Canindeyú, en los autos precedentemente individualizados, y;CONSIDERANDO: El A.I. N° 168 de fecha 27 de mayo del 2022, resolvió: “3. IMPONER las costas a la perdidosa”.El Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: …5) las demás que le asignen las leyes.”. En concordancia con el Art. 28 del Código de Organización Judicial- que expresa: “2. Entenderá por vía de apelación y nulidad:... ; b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas;.” y el Art. 461 inc. 11del Código Procesal Penal que dice: “RESOLUCIONES APELABLES. El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones: … 11) contra todas aquellas que causen un agravio irreparable, salvo cuando expresamente se
la haya declarado irrecurrible por este código.”.Así mismo, el Art. 462 del Código Procesal Penal, establece: “INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación general se interpondrá por escrito, debidamente fundado, ante el mismo juez que dictó la resolución, dentro del término de cinco días.”.De las disposiciones traídas a colación en los párrafos anteriores, puede entenderse que existen dos requisitos que debe reunir la resolución apelada para que el recurso pueda prosperar ante esta Instancia. En primer lugar la misma debe ser originaria del Tribunal de Apelación que la dictó, y en segundo lugar, debe cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 461 y 462 del C.P.P..Con relación al requisito de la temporalidad de la presentación, la misma fue presentada dentro del plazo establecido en la Ley, ya que el apelante fue notificado del A.I. N° 168 de fecha 27 de mayo del 2022, en fecha 27 de mayo del 2022, y posteriormente presenta el recurso de apelación en fecha 03 de junio del 2022.Ahora bien, en este orden de ideas, se observa que el Auto Interlocutorio objeto del presente recurso resuelve declarar inadmisibles los recursos de reposición planteados por el Abg. Derlis Martín Escudero, contra el A.I. N° 422 de fecha
29 de noviembre del 2021, y la que resuelve su aclaratoria, A.I. N° 428 del 01 de diciembre del 2021, e impone las Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 2 “Ministerio Público c/Florentín Céspedes Aguirre s/S. H. P. de Estafa, Lesión de Confianza y Apropiación”.- costas a la parte perdidosa. En esta tesitura, el primer requisito se encuentra cumplido, ya que las costas en esa instancia fueron decididas originariamente por el Tribunal de Apelaciones interviniente. También se cumple el segundo requisito, porque la defensa sostiene que la resolución apelada causa agravio.PROCEDENCIA: El Art. 261 del Código Procesal Penal que establece: “IMPOSICIÓN. Toda decisión que ponga término al procedimiento o a un incidente, se pronunciará sobre el pago de las costas procesales. Estas serán impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal halle razón suficiente para eximirlas totalmente o imponerlas en el orden causado. Si de las constancias del proceso resultare que el condenado es notoriamente insolvente, el juez o tribunal podrá ordenar el archivo de la causa sin reposición de sellado”. Como puede observarse claramente, la regla general de imposición de costas es que deben ser impuestas a la parte vencida, salvo -excepciónque el Juez hallare razón
suficiente para eximirlas totalmente o imponerlas en el orden causado; ahora bien, dadas las circunstancias objetivas del caso, el Tribunal impuso las costas a la perdidosa, ajustándose a lo establecido en la norma más arriba citada para estos casos.Por lo tanto, la Excelentísima;CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR ADMISIBLE el Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. Derlis Martín Escudero, contra el tercer punto del A.I. N° 168 de fecha 27 de mayo del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial de Canindeyú, en los autos caratulados: “Ministerio Público c/Florentín Céspedes Aguirre s/S. H. P. de Estafa, Lesión de Confianza y Apropiación”, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.CONFIRMAR el A.I. N° 168 de fecha 27 de mayo del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial de Canindeyú.ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 15 de septiembre de 2022 con Nro. A.I.: 505 D.
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