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CORTE SUPREMA DE USTICIA CAUSA: "HABEAS CORPUS REPARADOR INTERPUESTO POR LA ABOGADA CAROLINA ZELAYA A FAVOR DE VICTOR CACERES FERREIRA".- T712/00/01 ESTADIS SEP se López Fi ÁCUERDO Y SENTENCIA NÚMERO SeiscienTo) Treinta y sei) ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los since. .....días del mes de ...... septembe. ... del año dos mil veintidós, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, ANTONIO FRETES, quien integra la Sala por interinazgo del Ministro LUIS MARIA BENÍTEZ RIERA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "HABEAS CORPUS REPARADOR INTERPUESTO POR LA ABOGADA CAROLINA ZELAYA A FAVOR DE VICTOR CACERES FERREIRA", a fin de resolver LA Garantía Constitucional planteada de conformidad al artículo 133 de la Constitución Nacional, y a las disposiciones de la Ley 1500/99. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar la siguiente; CUESTION: ¿ES PROCEDENTE LA GARANTIA CONSTITUCIONAL SOLICITADA?-... Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: Antonio Fretes, quien integra la Sala
por interinazgo del Ministro Benítez Riera, Carolina LLanes y Ramírez Candia.- En consecuencia, EL MINISTRO ANTONIO FRETES SOSTUVO: Que, se presentan ante la Corte Suprema de Justicia LA Abogada Carolina Zelaya en representación del SR. VICTOR CACERES FERREIRA, a solicitar el Hábeas Corpus Reparador. Alega en lo sustancial que la Agente del Ministerio Publico, titular de la Unidad de Saltos del Guaira, en la investigación fiscal individualizada como causa N° 667/2016, caratulada "ESTEBAN CAÑETE RIOS Y OTROS $/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE CONTRA EL PATRIMONIO ROBO AGRAVADO"-. Alg. Karinta Peagni secretaria Sigue manifestando que presentó pedido de extinción de la acción de conformidad a lo establecido en el art. 136 del CPP. En la presente causa penal. Se inicia en fecha 24 de agosto del 2016, según acta de imputación, con el cual se inició el proceso instaurado en su contra, posteriormente en fecha 23 de diciembre del año 20° se dio inicio al juicio oral y público del cual deviene la SD. N° 60 por ANTONIO FRETES Ministe Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO -2- la cual el Sr. VICTOR CACERES FERREIRA es condenado a la pena privativa de libertad de seis (seis) años,
el cual lo cumple hasta la fecha en la Agrupación Especializada de la Policía Nacional. En fecha 9 de enero del 2020, he interpuesto recurso de apelación especial contra dicha sentencia. El Tribunal de apelaciones por Acuerdo y Sentencia N° 26 de fecha 2 de junio del 2022, resolvió, No hacer lugar a los recursos de apelación especial interpuesto...; confirmando in totum la SD N° 60 de fecha 23 de diciembre del 2019. Por último, señala que en la presente causa se dan los presupuestos para declarar la Extinción de la Acción Penal, lo cual solicito sea analizada. Solicita se haga lugar al hábeas corpus reparador presentado a favor de su defendido, ordenando la inmediata libertad del Sr. VICTOR CACERES FERREIRA.- La Garantía Constitucional de referencia se halla regulada en el art. 133 de la Constitución Nacional, que en la parte pertinente dispone: "...El Hábeas Corpus podrá ser....2) Reparador: en virtud del cual toda persona que se hallase ilegalmente privada de su libertad, puede recabar la rectificación de las circunstancias del caso. El magistrado ordenará la comparecencia del detenido, con un informe del agente público o privado que lo detuvo, dentro de las veinticuatro horas de radicada la petición. Si
el requerido no lo hiciese así, el Juez se constituirá en el sitio en el que se halle recluida la persona, y en dicho lugar hará juicio de méritos y dispondrá su inmediata libertad, igual que si se hubiere cumplido con la presentación del detenido y se haya radicado el informe. Si no existiesen motivos legales que autoricen la privación de su libertad, la dispondrá de inmediato; si hubiese orden escrita de autoridad judicial, remitirá los antecedentes a quien dispuso la detención". En igual sentido, el art. 19 de la Ley 1500/99, expresa: "Procederá el habeas reparador en los casos en que se invoque la privación ilegal de libertad física de una persona". Que, ese constituye el marco jurídico dentro del cual deberá circunscribirse el estudio de viabilidad o no del hábeas corpus planteado.- Que, dada la especialidad de la acción presentada, la cual se refiere a la protección de un derecho fundamental como es la libertad de personas, la Sala Penal, en todos los casos imprime celeridad que impone la Carta Magna y la Ley 1500/99 que reglamenta. ~ Que, el mecanismo del hábeas corpus se prevé como un correctivo de arbitrariedades que afectan directamente a la persona humana
y que no admiten dilaciones, requiriendo una especial atención del órgano jurisdiccional. Ahora bien, no debe ser considerado como un medio impugnaticio de resoluciones judiciales. La naturaleza del Hábeas Corpus, conforme a los presupuestos establecidos en nuestro ordenamiento constitucional y legal, es de un instituto jurídico destinado a dejar sin efecto situaciones de hecho que afectan gravemente la libertad de las
COKIt SUPREMA DE USTICIA 04 45 1 23/00 CAUSA: "HABEAS CORPUS REPARADOR INTERPUESTO POR LA ABOGADA CAROLINA ZELAYA A FAVOR DE VICTOR CACERES FERREIRA". RECIBIDO ESTADISTICA 19/20 SER- 15 personas, privándola de ese derecho fundamental, sea por un particular o de un Rogu agente Rúblico, careciendo tal acto de legalidad. Es un remedio jurídico paliativo 1%e1st de arbitrariedades que afectan directamente a la libertad personal del individuo, sujeto de la protección legal. Que, tanto la Constitución Nacional como la Ley 1500/99 determinan las reglas especiales que son deducidas de sus textos, a saber: 1) excepción a las reglas de competencia (porque puede plantearse ante cualquier Juez de Primera Instancia, incluso, ante la propia Corte Suprema de Justicia); 2) legitimación procesal (puede presentarse tanto por la persona afectada como por interpósita persona sin necesidad de poder); 3) mínimas formalidades (reducción de los procesales, aplicación del iura novit curiae, gratuidad y amplitud de facultades ordenatorias para los órganos jurisdiccionales competentes). Que, conforme a las definiciones plasmadas en la Norma Fundamental y los presupuestos legales del Habeas Corpus Reparador, para su procedencia es requerida la presencia de una ilegalidad en la privación de libertad de la persona, situación que, en el caso de
verificarse fehacientemente, debe inmediatamente corregida por afectar un derecho fundamental de la persona, cual es la libertad. Que, por Oficio N° 792 de fecha 30 de agosto de 2022, emanada del Miembro del Tribunal de Sentencia de Salto del Guaira, Circunscripción Judicial de Canindeyu, a los efectos de informar el estado procesal de VICTOR CACERES FERREIRA: 1) Carátula del expte.: "Ministerio Público c/ Esteban David Cañete y otros S/ S.H.P. contra la propiedad de los objetos y otros derechos patrimoniales (robo agravado)", N° 667/2016.- 2) Datos Personales: VICTOR CACERES FERREIRA. CI N° 2.033.554.- 3) Fecha de inicio del procedimiento: 26 de agosto de 2016 (A.I N° 361).- 4) Hecho/ Punible atribuido: Supuesto hecho punible contra la propiedad de los objetos y otros derechos patrimoniales (robo agravado). Acta de Alg Zarinua *Imputación: N° 55 de fecha 25 de agosto de 2016. Acusación fiscal N° Secretaria 80/17 de fecha 13 de junio de 2017.- 5) Lugar y Tiempo de reclusión en concepto de medida privativa de libertad: se encuentra recluido en la Agrupación Especializada de la Policía Nacional ordenado por S.D N° 60 de fecha 23 de diciembre de 2019. Recluido desde el 24/08/16 hasta la fecha.- Vaus ANTONGHAETES Dra. Ma. Carolina
Llanes O. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Ministra -4 6) Estado Actual del Proceso: Condenado a seis (6) años por S.D. N° 60 de fecha 23 de agosto de 2019. Por último, la Abg. Carolina Zelaya presentó diversos incidentes entre los cuales: revocatoria de prisión preventiva en fecha 28 de diciembre de 2016; revocatoria de auto de prisión y solicita libertad ambulatoria en fecha 27 de julio de 2018; revisión de medidas en fecha 20 de febrero de 2019; revocatoria de auto de prisión y solicita libertad ambulatoria en fecha 1 de marzo de 2019; en fecha 6 de marzo de 2019 interpone recurso de apelación contra el A.I N° 37 de fecha 5 de marzo de 2019; revisión de medidas a favor de Víctor Cáceres Ferreira en fecha 11 de marzo de 2020.- La recurrente ha fundamentado su pedido de Habeas Corpus Reparador alegando que la causa se encuentra extinta. Que, es oportuno recordar que la Sala Penal no puede erigirse como una Tercera Instancia y fungir de órgano jurisdiccional revocador de resoluciones judiciales de jueces naturales a quienes la ley procesal penal les ha conferido competencias para dictar resoluciones. En este sentido, la privación de libertad que
soporta VICTOR CACERES FERREIRA es en el marco de la causa: MINISTERIO PUBLICO C/ ESTEBAN DAVID CAÑETE Y OTROS S/ S.H.P. CONTRA LA PROPIEDAD DE LOS OBJETOS Y OTROS DERECHOS PATRIMONIALES (ROBO AGRAVADO", N° 667/2006, no es ilegal, y se da como consecuencia de resolución emanada del Tribunal Colegiado de Sentencia - S.D. N° 60 de fecha 23 de diciembre de 2019, en el marco de la causa: "Ministerio Público c/ Esteban David Cañete y otros s/ S.H.P. contra la propiedad de los objetos y otros derechos patrimoniales (robo agravado)", dictada por autoridad competente.-__ En consecuencia, corresponde RECHAZAR el Hábeas Corpus Reparador, ante la ausencia de los presupuestos requeridos en los artículos 133 inc. 2 y 19 de la Constitución Nacional para la viabilidad de la Garantía Constitucional solicitada. ES MI VOTO. - A su turno, la MINISTRA MARIA CAROLINA LLANES manifiesta que se adhiere al voto del Ministro ANTONIO FRETES por los mismos fundamentos.—-...- VOTO DEL MINISTRO MANUEL RAMÍREZ CANDIA: A su turno el MINISTRO MANUEL RAMÍREZ CANDIA dijo: Comparto la decisión del Ministro Preopinante de NO HACER LUGAR al pedido de Hábeas Corpus, en su modalidad reparadora, solicitado a favor de VÍCTOR CÁCERES FERREIRA, por las siguientes consideraciones.-
CORIE SUPREMA DEJUSTICIA 00 01 02 02.23101/05/08 CAUSA: "HABEAS CORPUS REPARADOR INTERPUESTO POR LA ABOGADA CAROLINA ZELAYA A FAVOR DE VICTOR CACERES FERREIRA". ESTADISTICA SEl Recurrió ante esta Corte Suprema de Justicia la Abg. CAROLINA ZELAYA è interpuso la presente Garantía Constitucional a favor de VICTOR CACERES 7 FERREIRA, con sustento en el Art. 133 de la Constitución Nacional.-. La peticionante por la defensa del condenado sustentó su pretensión manifestando que su defendido se encuentra ilegalmente privado de libertad, considerando que en este proceso penal ya se ha superado el plazo de la extinción de la acción penal contemplado en el Art. 136 del C.P.P. El Hábeas Corpus Reparador previsto en el Art. 133 inc. 2 de la Constitución Nacional requiere para su procedencia una "privación ilegal de libertad". En este sentido, con respecto al agravio planteado sostengo que, al no tener a la vista el expediente penal a los efectos de realizar el cómputo conforme lo exige la ley, este motivo de supuesta ilegalidad de la prisión preventiva no puede ser estudiado. . El Art. 136 del C.P.P., Ley N° 1286/98, fue modificado por el Art. 1º de la Ley N° 2341/03, y luego por la Ley N° 4669/12,
pero su vigencia fue suspendida por el plazo de dos años por la Ley N° 4734/12, y posteriormente la Ley N° 5276/14 vuelve a suspenderla por el plazo de tres años. Seguidamente, la Ley N° 5475/15 suspendió la vigencia de la Ley N° 4669/12 por el plazo de cuatro años y consecutivamente la Ley N° 5671/16 suspendió la vigencia de la mencionada ley por el plazo de seis años. Finalmente, la Ley N° 6146/18 derogó la Ley N° 4669/12 y ratificó la vigencia plena de la Ley N° 2341/2003. Aly. Farinua Por consiguiente, la normativa legal vigente establece que el procedimiento Secretart tendrá una duración máxima de cuatro años, contados desde el primer acto del procedimiento, y a los efectos del cómputo se tiene en cuenta los incidentes, excepciones, apelaciones y recursos planteados por las partes, ya que la presentación de los mismos suspende automáticamente el plazo, que vuelve a correr una vez se resuelva lo planteado o el expediente vuelva a origen, motivo por el cual se necesita indefectiblemente contar con el expediente completo a fin али Dra. Ma. Carolina Llanes O. ANTONIO FRUTES Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO -6- de realizar el cómputo respectivo, por lo
que existe una imposibilidad material de hacerlo. . En igual sentido y con idéntico fundamento ya me he pronunciado en varias ocasiones anteriores, como en el Acuerdo y Sentencia N° 661 de fecha 06/07/2021, en el habeas corpus a favor de Cesar Augusto Quevedo Isnardi y Acuerdo y Sentencia N° 583 de fecha 16/06/2021, en el habeas corpus a favor de Arnaldo Riveros Caballero. Por todo lo expuesto y al no cumplirse con los presupuestos requeridos para la procedencia del Hábeas Corpus Reparador (Art. 133 inc. 2), corresponde NO HACER LUGAR a la Garantía Constitucional planteada. Es mi voto.- Con lo que se dio por terminadojel acto firmando S.8.E.B., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: ANTONIO FRETES Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Gendi. MINISTRO Ministra CUERDO Y SENTENCIA NÚMERO..... 636 Alg. Prnoni Asunción, 15 de SepTienDe de 2022.- VISTO: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: RECHAZAR el Habeas Corpus Reparador planteado por la Abogada Carolina Zelaya en representación del Sr. VICTOR CACERES FERREIRA ANOTAR, registrar y notificar. Alg. Zarin : Peroni Escreparia ANTONIO FRETES Ministro Ante mí: Dr.
Manuel Dejesýs Ramírez Candi MINISTRO nes O. Ministrg * • SECRETARIA SUPREMA TER
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