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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Juicio: EDGARDO JOSE APEZTEGUIA GIMENEZ Y OTROS C/ • MASTERCARD INTERNACIONAL -Y MAC CANN ERICKSSON S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. - 781 22/231 A.I. N° RECIEL IVIL ESTADISTI D022 Asunción, 15 de septiembre del 2.022.- SE 11 18/ 12/ 15 Franco Roque Lóp VISTA La recusación "sin expresión de causa" formulada por el Sr. OSCAR JAVIER CESPEDES IRRAZÁBAL, contra el Magistrado Alejandrino Cuevas, Miembro de la Quinta Sala en lo Civil y Comercial de la Capital, y; - CONSIDERANDO: Ante la casuística planteada, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, realiza el siguiente análisis: OPINIÓN DE LA MINISTRA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES: En estos autos, el Sr. OSCAR JAVIER CÉSPEDES IRRAZÁBAL, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, se presenta a "Tomar intervención voluntaria como tercero con interés legítimo, recusar sin causa al Magistrado Alejandrino Cuevas". Primeramente, se debe verificar las normas aplicables al caso, y así tenemos lo estipulado en el Art. 24 del C.P.C. que dice: "Recusación sin expresión de causa. El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de
la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa. Ahora, la presentación estudiada en estos autos, no cumple con los requisitos de la norma citada del Código Procesal Civil; puesto que el recusante aun no tiene intervención reconocida en el juicio, en ningún carácter. -. El recusante sencillamente carece de personería en estos autos. Vemos pues, que en las presentaciones realizadas, y del examen de autos no surge que exista reconocimiento de personería, ni que el mismo haya sido admitido en calidad de tercero. SUPREM En ocasión de comentar el instituto de la recusación, la doctrina ilustra cuanto sigue: "El sujeto activo o recusante es quien asume en el proceso la calidad de actor o demandado, pero no están legitimadas los que no sean parte principal como los terceros (coadyuvantes o interesados) o quienes no han justificado su personería, o quienes son parte potencial en el proceso, debiendo interpretarse restrictivamente esta " (DIAZ. Clemente A 1972. P. 311/312 Por consiguiente, corresponde RECHAZAR la recusación sin expresión de causa" deducida por el Sr. OSCAR JAVIER CESPEDES IRRAZABAI Ali sontra el
Eugenio Jimenez R. i. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministro Dr. Manuel Deiesún Ramírez Ministra Magistrado Alejandrino Cuevas, Miembro de la Quinta Sala en lo Civil y Comercial de la Capital. ES MI VOTO. - A su turno el MINISTRO MANUEL RAMÍREZ CANDIA, dijo: que se adhiere al voto de la Ministra María Carolina Llanes, por compartir los mismos fundamentos. ASÍ VOTÓ. Igualmente, a su turno el MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN, manifestó: De las constancias de autos, se advierte que Oscar Javier Céspedes Irrazabal, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, se presentó a tomar intervención en estos autos, solicitar homologación de cesión de derechos y recusar sin expresión de causa al Magistrado Alejandrino Cuevas (fs. 1412/1414). Al solicitar su intervención, invocó el Artículo 76 del Código Procesal Civil -que regula el trámite para la intervención de terceros con interés legitimo- ya que los actores le cedieron el 75% de los derechos patrimoniales que les correspondían, lo cual puede verificarse con la Escritura Pública N° 63 de fecha 14 de junio de 2010 (fs. 1409/1411). Es importante mencionar que, si una persona física o jurídica se presenta a tomar intervención en juicio y a su vez, agrega para ello
como documento habilitante una cesión de derechos y acciones otorgada por una de las partes, en caso de ser homologada esta se produce una sustitución procesal, del cedente por el cesionario, que puede ser total o parcial. En cualquier caso, de operarse tal sustitución, el sustituto asume la calidad de quien reemplaza en idénticas circunstancias en las que se encontraba el reemplazado, y por ello, no puede pretender rever posturas ya asumidas o retrotraer el juicio a etapas precluidas. - En este caso particular, de otorgarse intervención el recusante sólo sustituiría en forma parcial a los actores, por lo que tendrá la posición de litisconsorte de los mismos. - En tal tesitura, cabe decir que el recusante no posee aún intervención reconocida y no ha asumido la calidad de parte, por lo cual la recusación devendría improcedente, no obstante, aunque la intervención hubiera sido ya reconocida de todos modos no procederá la recusación porque la parte actora ya ejerció la facultad de recusar con anterioridad a fs. 1368. Si bien, a fs. 1400 se desistió de tal planteamiento, esta circunstancia no obsta que ya se haya utilizado dicha potestad. Además, como ya se mencionó el cesionario intervendría en juicio en
sustitución de la parte a quien reemplaza -total o parcialmente- y asume la calidad en idénticas circunstancias en las que se encontraba el reemplazado y no puede pretender rever posturas ya asumidas o retrotraer el juicio a etapas precluidas. - En consecuencia, por las motivaciones mencionadas y atentos a lo dispuesto por los Artículos 24, 25 y 27 del Código Procesal Civil, corresponde rechazar la recusación "sin causa" planteada por Oscar Javier Céspedes Irrazábal contra el
00 21 22 01 LOKI SUPREMA DE USTICIA Juicio: EDGARDO JOSE APEZTEGUIA GIMENEZ. Y OTROS C/ MASTERCARD INTERNACIONAL INC Y MAC CANN ERICKSSON S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. - •Magistrado Alejandrino Cuevas, integrante del Tribunal de Apelación en lo civil y Comercial, Quinta Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa. ES MI VOTO.—..... Por tanto, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima 9і CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL RESUELVE: 1. RECHAZAR la recusación "sin expresión de causa" formulada por el Sr. OSCAR JAVIER CÉSPEDES IRRAZÁBAL, contra el Magistrado Alejandrino Cuevas, Miembro de la Quinta Sala en lo Civil y Comercial de la Capital, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente Resolución.- ANOTAR, registrar y notificar.- Antemi: Eugenio Jiménez R Ministro хамл Dra. Ma. Carolina Llanes O Ministra Dr. Manuel Dejesús Famírez Candi MISTRO Plerina Ozuna Wood Actuaría AUDICIAL PODER COFTE SUP SECRET TARIA С листи н Enter
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