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19 20 CORIE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "COMPULSAS DEL EXP. RECUSACIÓN CON CAUSA PLANTEADA POR EL ABG. CARLOS ALBERTO RUFFINELLI C/ LA JUEZA ROSSANA VERÓN EN LOS AUTOS: BANCO REGIONAL S.A.E.C.A. C/ PENSYL S/ ACCIÓN EJECUTIVA CON GARANTÍA HIPOTECARIA".- 802\21 03 1108 05 A.I. N........ +t8 Asunción, 12 de Septiembe del 2:022.- VISTOS: EStOS autos, el informe de la Actuaria que obra f. 37 Yi . López Frat CONSIDERANDO: ELs informe de la Actuaria, que obra a f. 37, expresó cuanto sigue: menT VE. que la última actuación procesal de la cual existe constandaă en el expediente resulta ser la providencia de fecha 19 de noviembre de 2021, que obra a f. 36." (sic.). De dicho informe y de las constancias de autos surge que la última actuación que impulsó la Instancia Recursiva fue la Providencia de fecha 19 de Noviembre del 2.021 que obra a f. 36, habiendo transcurrido desde esa actuación un plazo superior a los seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil para que opere la Caducidad de Instancia Recursiva.- Entonces, en virtud de lo señalado en el párrafo precedente, la falta de impulso procesal en el caso que nos ocupa, debe ser
imputada al apelante, quien no ha urgido los trámites necesarios para la prosecución de la Instancia Recursiva.- El Articulo 175 del Código Procesal Civil establece: "…La Caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal..". Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en por haber transcurrido el término prescripto en el Articulo 172 Procesal Civil.- IMPONER Costas al apelante. ste Juicio al Tribunal de origen para que hubiere lu este Juicio Código registrar/ y notificar Alberto Martinez Simon bistro Eugenio Jiménez R Ant Ministro Cosar Anterio Paras ODICIA SECRETARIA 1 302 SENTENA Actuaria secretana Judicial il • CSJ.
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