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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA C/ LA PROVIDENCIA DE FECHA 17/09/2021 INTERPUESTO POR EL SR. DIONISIO GARCETE EN EL EXP. DIONISIO GARCETE FLEITAS C/ LAS FIRMAS AGRO INVERSORA OCCIDENTAL S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA Y OTROS POSESIÓN". K1313/00 01 ESTARL 118 19/1 102 1259121 A.I. Nº 777 Asunción, 12 de septiembe del 2.022.- autos, el informe de la Actuaria que obra f. 20 y; #pez Franco CONSIDERANDO: distenta nfasine de la Actuaria, que obra a f. 20, expresó cuanto sigue: "Informo V.E. que la última actuación procesal de la cual en el expediente resulta ser la providencia de fecha 14 de febrero de 2021, que obra a f. 19." (sic.).- De dicho informe y de las constancias de autos surge que la última actuación que impulsó la Instancia Recursiva fue la Providencia de fecha de Febrero del 2.022 que obra f. 19, habiendo transcurrido desde esa actuación un plazo superior a los seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil para que opere la Caducidad de Instancia Recursiva. Entonces, en virtud de lo señalado en el párrafo precedente, la falta de impulso procesal en el caso que nos ocupa, debe ser imputada a las apelantes,
quien no ha urgido los trámites necesarios para la prosecución de la Instancia Recursiva.- El Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: "La Caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal...". Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas a las apelantes, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este Juicio por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas a las apelantes.-. REM ITIR Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere recho. ANOTAR, registrar y notificar. 9 Eugenio Jiménez R Ministro Ante mí: Onals ясаг Alberto Martinez S Ministro * Creer Contin Curane SECRETARIA DE JUSTICIA Actuaria Secretaria Judicial!! - C.s.J.
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