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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "GERMÁN MANUEL BENÍTEZ ALARCÓN C/ MAURO CABRERA S/ INTERDICTO DE RECOBRAR". 1129121 X23100 A. I. Nº 776 -CIBIDO Asunción, 12 de septiembe del 2.022.- 1119120/ ESTADISTICE ESTOS: Gestos autos, el informe de la Actuaria que obra f. 138 y; 13 Eppez Franco CONSIDERANDO: de la Actuaria, que obra a f. 138, expresó Formo У.Е. que la última actuación procesal de la onst en el expediente resulta ser la providencia cuanto sigue: cual existe fecha 10 de diciembre de 2021, que obra a f. 137." (sic.).- De dicho informe y de las constancias de autos surge que la última actuación que impulsó la Instancia Recursiva fue la Providencia de fecha 10 de Diciembre del 2.021 que obra a f. 137, habiendo transcurrido desde esa actuación un plazo superior a los seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil para que opere la Caducidad de Instancia Recursiva.- Entonces, en virtud de lo señalado en el párrafo precedente, la falta de impulso procesal en el caso que nos ocupa, debe ser imputada al apelante, quien no ha urgido los trámites necesarios para la prosecución de la Instancia Recursiva. El Artículo 175 del Código Procesal Civil
establece: "La Caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez • Tribunal...". Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 Procesal Civil.-. IMPONER Costa este Juicio Código es al apelante. quicio af "'ribunal de origen para 10 que hubiere lugar en gistrar y notificar. Eugenio Jiménez R Ante ma: Ministro Alberto artinez listr Cosur SAntera Curas perina Ozuna Wood Actuaria Societana ludicial 1- CS.]. SHCRETARIA JUSTICIA
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