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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA EN: MAXIMINA MEZA C/ FÉLIX RAMÍREZ Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS" 9210) 0) 468/22 05 RECEBOO A.I. N° 773 ISTI Asunción, 12 de septiembe del 2.022.- SEP 13 VIVISTOS: El Recurso López de Queja por retardo de Justicia „interpuesto por el Abogado José Jara Saccarello, que obra a f. 3, constancias, yi- CONSIDERANDO: El Abogado José Ja=a Saccarello presentó Recurso de lueja por retardo de Justicia, en los términos del escrito que obra a f. 3. Manifestó que han transcurrido excesivamente los plazos legales respectivos sin que el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, haya dictado la Providencia que ordena expresar los agravios de los recursos interpuestos por su Parte, presentando los urgimientos correspondientes.-.._. Ante la interposición del mencionado Recurso se dictó la Providencia de fecha 18 de Julio del 2.022, que ordenó oficiar al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, a fin de que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "MAXIMINA MEZA C/ FÉLIX RAMÍREZ Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS".- Posteriormente, el Abogado José Jara Saccarello, presentó escrito
a f. 9, desistiendo del presente Recurso de Queja por retardo de justicia. Aquí debemos mencionar que el Profesional no cumple los requisitos necesarios para desistir, de conformidad a lo dispuesto el Artículo 168 del Código Procesal Civil, de dicha normativa que reza: "Para desistir de la acción o de la instancia se requiere poder especial, o la conformidad del mandante expresada en el escrito respectivo..". Ahora bien, en relación al Recurso, el Tribunal elevó el informe correspondiente 1 manifestó que ha dictado la Providencia de "Exprese Agravios" con fecha 13 de Julio del 2.022, en el que resolvió lo incoado por el aquí quejoso. Corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo. POR TANTO, la Excelentísima; ...///... ...///... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado por el Abogado José Jara Saccarello contra el Tribunal de Apelación en 1o civil Comercial, Cuarta Sala. ANOTAR registrar. Ante mí: Fugenio Jiménez R Ministro Alberi o Martinez Sim
Ministro Laf Fierina Ozuna Wood Acuariu Secretaria Judinalil -CS.J. CR SECRETARIA DE JUSTICIA
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