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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. EN 2DA INST. DE LOS ABGS. HERNÁN ROMERO Y DAVID SIGMUNG EN EL EXP. AUGUSTO GERHOFFER NÚÑEZ C/ ITAIPÚ BINACIONAL S/ REPOSICIÓN SINDICAL Y COBRÓ DE GUARANÍES".- 342/27 ESTADISTICA A.I. Nº 772 Asunción, 12 de septiembre del 2.022.- El pedido formulado por el Abogado Lorenzo Martínez 549), y;- CONSIDERANDO: Que el citado Profesional del Foro solicitó a esta máxima Instancia Judicial de la República el decaimiento del Derecho a la adversa por no haber contestado el traslado del escrito de expresión de agravios dentro del plazo que tenía para hacerlo. El informe de la Actuaria, obrante a f. 50, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en estos autos se ha dictado la providencia de fecha 30 de junio de 2022, que obra a f. 48. En el expediente no existe constancia que a fecha la adversa, haya contestado el traslado corrídole". . De dicho informe, y de las constancias de autos surge que los Abogados Hernán Romero Rodríguez y David Ranulfo Sigmund Núñez quedaron notificados, en forma automática, de la Providencia de fecha 30 de Junio del 2.022, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82
del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que se les tuvo por notificados en fecha Martes 5 de Julio del 2.022, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", y que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo. Se advierte, además, que los Abogados Hernán Romero Rodríguez y David Ranulfo Sigmund Núñez no presentaron hasta la fecha su escrito de contestación a la expresión de agravios, estando vencido el plazo de cinco días establecido en el Art. 437 del Código Procesal Civil, y que, en su parte pertinente, legisla: "Dentro... de cinco días, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Del escrito de fundamentación se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo de. cinco días..". ..//... ...//.En concordancia, el Art. 438 del mismo Cuerpo de Ley dispone: "Si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia". Las normas transcriptas son aplicables al caso en observancia de lo dispuesto en el Art. 6° del Código Procesal del Trabajo.- Por consiguiente, corresponde dar por decaído el Derecho que han dejado
de usar los Abogados Hernán Romero Rodríguez y David Ranulfo Sigmund Núñez para presentar su escrito de contestación de traslado corrídole. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que han dejado de usar los Abogados Hernán Romero Rodriguez ,David Ranulfo Sigmund Núñez para presentar su escrito de contestación de aslado corrídole.- AUTOS para resolver. OTAR, registrar y notificar Albero Martinez Simon Ministre Eugenio Jiménez R Ministro Can cortes) Ante mí: sof Pierina Ozuna Wood Secretaria Judirini 11- C.SJ. ,DICIA JUSTICIE CORTE SUPER SRCHETARIA
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